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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo de Juana Rivas

El alto tribunal alega que la demandante no había agotado la vía judicial, requisito imprescindible para poder recurrir al TC.

El alto tribunal alega que la demandante no había agotado la vía judicial, requisito imprescindible para poder recurrir al TC.
Juana Rivas, el pasado día 25 | EFE

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, según ha informado el tribunal de garantías.

Los abogados de Juana Rivas, del bufete Montero Estévez, habían presentado recurso este mismo lunes por supuesta vulneración de derechos fundamentales de Juana Rivas. La madre, residente en Maracena (Granada), ha incumplido la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece en paradero desconocido.

"El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite", argumenta el TC.

En este sentido, recuerda que en 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.

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