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Llarena deniega la asistencia de Junqueras y Sánchez a la investidura

El magistrado del Supremo insiste en el riesgo de reiteración delictiva y rechaza la vulneración de derechos fundamentales.

El magistrado del Supremo insiste en el riesgo de reiteración delictiva y rechaza la vulneración de derechos fundamentales.
Carles Puigdemont y Oriol Junqueras | EFE

Oriol Junqueras y Jordi Sánchez tampoco acudirán a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña. Pablo Llarena, el magistrado que instruye la causa contra el proceso separatista en el Tribunal Supremo, ha denegado el permiso extraordinario de salida de prisión solicitado por el líder de Esquerra y el expresidente de la ANC. Desestima los recursos de reforma que habían presentado los dos citados, más Joaquín Forn, contra el auto de 12 de enero de 2018 que declaró la incapacidad legal prolongada de estos investigados para presenciar los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. En el mismo acordó que correspondía a la Mesa del Parlamento habilitar los instrumentos para que pudieran delegar sus votos en otro diputado mientras subsistiese su situación de prisión provisional.

El juez también ha dictado una providencia en la que requiere al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que ponga a su disposición de forma inmediata todos los mensajes correspondientes a las direcciones de correo electrónico personales o por razón de su cargo de 32 personas relacionadas con la investigación. Fue solicitado el 11 de enero y el magistrado hace este nuevo requerimiento después de que la policía judicial le haya comunicado que el centro no entregó toda la información solicitada. En su providencia, el juez añade que se indiquen los motivos que llevaron a no dar cumplimiento inicial a lo requerido.

Derecho de participación política

Llarena denegó el 12 de enero la petición de traslado a una cárcel catalana que había cursado Oriol Junqueras, sin perjuicio de eventuales decisiones de la autoridad penitenciaria. El magistrado reclamó al Parlamento de Cataluña que habilitara los "instrumentos precisos" para que el líder de Esquerra y los investigados Jordi Sánchez y Joaquim Forn, diputados electos en los comicios del 21D, accedieran a su condición de parlamentarios pese a encontrarse en prisión provisional, comunicada y sin fianza. Declaró la incapacidad legal de los mismos para asistir a los debates y las votaciones del Pleno.

Las defensas de Sánchez y Forn recurrieron la citada resolución, mientras que los abogados de Junqueras y Josep Nuet, de Cataluña sí se puede Podemos, se adhirieron a las alegaciones. Denunciaban en el escrito que la denegación del permiso de asistencia a la sesión de investidura se produjo antes de que se peticionara y sin escuchar a las partes, maniobra que a su juicio comporta "una clara vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y determina la nulidad de la decisión". Además, reprocharon que la resolución ordenara al Parlamento autonómico cómo debía actuar en el ejercicio de sus funciones.

Llarena recuerda que confirmó el 4 de diciembre de 2017 la medida cautelar de prisión provisional de Sánchez, Forn y Junqueras. Y que esa resolución no denegó un permiso "que nunca se pidió, sólo les garantizó que pudieran tomar posesión de sus cargos si ese era su deseo, así como que pudieran delegar su voto, si tal opción era de su interés y la Mesa del Parlamento no encontraba razón para oponerse a ello. No existe por ello ninguna indefensión para los recurrentes, no ya porque la decisión era susceptible de impugnación en los términos legalmente previstos, sino porque la ejecución de lo que les hacía referencia, estaba condicionada a su voluntad coincidente".

Los recurrentes se oponen al criterio del instructor de que su derecho de representación como parlamentarios y los objetivos que se persiguen con su prisión provisional, se concilien mediante el mecanismo del voto delegado y entienden que la denegación de estos permisos supone una vulneración de los derechos fundamentales a la participación política y la presunción de inocencia. Llarena subraya que su resolución destacaba el carácter fundamental del derecho de participación política, "lo que no implica que resulte inadmisible su limitación cuando venga fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas".

Y se ha respetado también, por no existir razón parlamentaria que se haya opuesto a la delegación de voto, que los recurrentes hayan podido conformar la voluntad de la cámara, sin alteración ninguna de la aritmética parlamentaria y ejerciendo su opción con sujeción a las limitaciones que fija el propio Reglamento del Parlamento de Cataluña.

El magistrado describe "la ejecución de un proceso delictivo concertado desde las instituciones autonómicas catalanas, con la colaboración de entidades civiles. Un proceso que consistió en la aprobación de diferentes normas y la aplicación de políticas y presupuestos orientados a la segregación unilateral de Cataluña del resto del Estado, prescindiendo del ordenamiento jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que reiteradamente declaró la inconstitucionalidad de la normativa y resoluciones aprobadas".

"Y un proceso –añade el instructor– en el que, en la ejecución de la referida acción concertada se incluyó la celebración de un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional cuya materialización precisó una movilización ciudadana, impulsada por los autores del delito, que desembocó en varios episodios, previsibles y altamente probables, de violencia y tumulto. Un referéndum, por último, del que la proclamación del resultado favorable había de fundar una declaración unilateral de independencia que llegó a realizarse formalmente, así como la iniciación de un inmediato periodo parlamentario constituyente de la norma básica de una nueva república".

El magistrado concluye que "esa es la persistencia y reiteración delictiva que trata de conjurar la medida cautelar de prisión provisional, y su trascendente finalidad, medida por el democrático orden jurídico que busca preservarse y por el riesgo que –desde lo ya acontecido– puede introducir la actuación social y política de los recurrentes, resulta inconciliable con el permiso que reclaman, justificando la desestimación del recurso".

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