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El Supremo anula ayudas de los ERE a instancias de la propia Junta

La juez Bolaños dice que los beneficiarios son víctimas y Susana Díaz no aclara si paga o no la defensa de los acusados.

La juez Bolaños dice que los beneficiarios son víctimas y Susana Díaz no aclara si paga o no la defensa de los acusados.
Francisco Javier Guerrero, esta semana, en la Audiencia de Sevilla | EFE

Tras las sesiones de esta semana en las que las declaraciones de los procesados han negado las mayores u olvidado lo conveniente y han defendido que todo fue legal, que el Interventor no intervino y que el Parlamento andaluz lo sabía todo, se ha conocido que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de las subvenciones por importe de 3,8 millones de euros concedidas entre los años 2002 y 2006 a la empresa Matadero de la Sierra Morena S.A.en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

El que concedió esta ayuda, Francisco Javier Guerrero, ex director general de Trabajo que declaró desde el lunes negando que hubiera pronunciado jamás la expresión "fondo de reptiles", había sido alcalde de El Pedroso, donde estaba localizada la empresa, y José Antonio Viera, exconsejero de Trabajo, era amigo de los Rosendo, la familia principal del PSOE en la localidad.

Ahora, la empresa citada, de la que fue consejero delegado el exconcejal socialista de El Pedroso, José Enrique Rosendo, antes de venderla a Bodegas Barbadillo, tiene la obligación de devolver a las arcas públicas el dinero cobrado indebidamente.

El Alto Tribunal ha constatado en este caso, uno de cientos, "la grosera omisión" de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, que se concedió "sin más base ni soporte que la decisión del citado director general", esto es, Francisco Javier Guerrero.

El tema es de gran relevancia porque el Supremo, en su sentencia del pasado 6 de febrero, estima un recurso de la propia Junta de Andalucía y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 15 de septiembre de 2015, que había dado la razón a la empresa Matadero de Sierra Morena contra la Junta que pedía la devolución del dinero mal concedido.

Lo curioso es que la resolución de 2 de septiembre de 2013 de la Consejería de Economía andaluza había declarado nulas las resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por las que se conceden ayudas a las empresas, entre ellas a esta sociedad sevillana, acogiéndose al convenio marco suscrito entre la citada dirección general y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) –dos procesados, el exconsejero Viera y el ex consejero Fernández la firmaron–, y solicitaba la devolución del dinero.

Además de cuestiones formales y administrativas, el Supremo subraya que han sido "omitidas por completo" en el expediente "las reglas básicas del procedimiento administrativo, destacadamente la necesidad de que se produzca una solicitud formal de quien pretende obtener la subvención, con todos los requisitos, las bases de la convocatoria, los compromisos que debe asumir la beneficiaria, la fiscalización del gasto, y la propia resolución administrativa que aprecie las razones de utilidad pública e interés social que justifiquen la subvención".

"La empresa -prosigue el Alto Tribunal- no comprometió ningún tipo de actuación concreta, ni solicitó de manera precisa subvención alguna en ninguno de los actos que pretende identificar como de iniciación o continuación del procedimiento, procedimiento que no existió en ninguno de sus trámites esenciales, más allá de las resoluciones y convenio que son objeto de revisión, y de las actuaciones materiales de pago".

El Supremo recuerda que una subvención no es una sino una intervención en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un modo libremente aceptado por aquél, pero no sin exigencias. Esto es, el dinero que se destina a la subvención está condicionado por unas exigencias, algo que no se produjo en este caso y ya veremos si en otros.

El Supremo, en su sentencia, añade algo que ha resultado sorprendente para el Tribunal de la Audiencia que juzga el caso: "La apreciación de la grosera omisión de los trámites elementales del procedimiento está expuesta con toda claridad y justificación en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía", que se hizo en relación con estas revisiones de oficio.

El tribunal del juicio, descolocado

La sentencia ha descolocado al Tribunal que juzga el procedimiento específico utilizado en el caso ERE y ha dejado en evidencia, además, que no disponía de la documentación adecuada del Consejo Consultivo de Andalucía que ya había detectado las irregularidades de las ayudas y lo había dicho con claridad.

Se ha hecho evidente la desorientación del Tribunal cuando la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga los ERE de Andalucía, ha solicitado al Consejo Consultivo de Andalucía que remita certificación del contenido de "todos y cada uno" de los dictámenes emitidos con motivo de los expedientes de revisión de oficio promovidos por la Junta para la declaración de nulidad de pleno derecho de las subvenciones otorgadas en el marco del caso de los ERE.

El pasado 8 de febrero, según Europa Press, dos días después de la sentencia del Supremo, el tribunal, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, libró nuevo oficio al Consejo Consultivo para que, "a la mayor brevedad posible", remitiera el contenido de los expedientes revisados.

Curioso es, como todo en este juicio, que el Consejo Consultivo, presidido por el socialista Juan Cano Bueso, ya había enviado al tribunal una relación "certificada" de 278 dictámenes emitidos con el número de expediente y el de dictamen, la entidad beneficiaria y la conclusión de si era favorable o no a la nulidad y a la devolución de los fondos. Pero,al parecer, no había remitido el contenido de los dictámenes, uno de los cuales ha sido esgrimido por el Tribunal Supremo en la referida sentencia.

La juez Núñez Bolaños considera víctimas a los beneficiarios

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha archivado otras dos piezas separadas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares por las ayudas concedidas al Obispado de Cádiz y a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén.

Es más, considera que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención o ayuda y que, "bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

Si la administración actúa de forma irregular, sigue la juez, "de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado".

Por los mismos argumentos en el auto anterior, la juez archiva también por segunda vez la pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén –esta pieza ya la archivó una primera vez, pero la Audiencia de Sevilla le ordenó reabrirla–, ya "los representantes sindicales y los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones".

La juez no tiene duda de que "se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los trabajadores de entre 50 y 54 años, y no la empresa, quien nunca hubiera financiado la prejubilación de los mismos si no es por la ayuda recibida de las administraciones públicas".

De esta causa fueron excluidos de la imputación el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera, el que fuera asesor de la Dirección General de Trabajo Ramón Díaz y el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, entre otros.

¿Quién paga las defensas?

Destaca ABC que la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, eludió ayer responder al presidente del PP-A, Juanma Moreno, quien, en la sesión de control del Parlamento, le pidió que aclarase si la administración autonómica va a pagar las defensas de los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio por el caso ERE.

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