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El Constitucional anula el sistema que incluía la Lomce para escolarizar en castellano en Cataluña

Ha estimado parcialmente el recurso de la Generalidad contra la Lomce y ha anulado algunos de los preceptos por considerar que invaden competencias.

Ha estimado parcialmente el recurso de la Generalidad contra la Lomce y ha anulado algunos de los preceptos por considerar que invaden competencias.
José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo en el traspaso de carteras | EFE

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalidad de Cataluña contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

Uno de esos preceptos anulados es la famosa disposición 38 de la ley. La introdujo el Ministerio entonces gobernado por José Ignacio Wert como solución al incumplimiento sistemático de la ley y las sentencias judiciales en Cataluña. En ella quedaba regulado el procedimiento por el cual los alumnos catalanes, fundamentalmente, que no tuvieran una oferta de castellano en ningún colegio público o concertado cerca de su casa pudieran ser matriculados en un centro privado, recayendo los costes en la administración: la central en un primer momento y la autonómica finalmente, puesto que estos costes se descontarían después a la comunidad autónoma de la financiación educativa.

No obstante, el límite que pagaría la administración sería el coste del alumno en la escuela pública; si el coste del colegio privado es superior al coste de la plaza en un centro público y la familia justifica que no existe otro centro privado más barato en la zona donde reside, la Administración General del Estado adelantaría la totalidad del dinero, que luego descontará a la comunidad autónoma. Si la familia no lo justifica debería hacerse cargo de la diferencia.

El Ministerio explicó en su momento que estos precios en las regiones con lengua cooficial son los siguientes: Baleares (6.746 euros), Cataluña (6.003), Comunidad Valenciana (5.781), Galicia (7.104), Navarra (8.352) y País Vasco (10.134).

La medida no sólo se ha demostrado absolutamente ineficaz [el precio elevado que deben asumir en un primer momento las familias y las trabas administrativas actúan de desincentivo] sino que ahora también es inconstitucional según una sentencia del TC aprobada por unanimidad. En enero de 2015, habían pedido la ayuda 322 familias de cara al curso 2016/2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

No respeta las competencias de las CCAA

El fallo considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma. Según el tribunal, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la Alta Inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al "control" administrativo. Sobre la intervención de la Alta Inspección, la sentencia afirma que se produce de forma "directa", de modo que el Estado ejecuta "por sustitución" una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas.

A juicio del tribunal, la LOMCE tampoco cumple el requisito de "predeterminación normativa" cuando utiliza criterios vagos como "razonable" o "adecuado" para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la comunidad autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación. "No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la comunidad autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de ‘razonabilidad’ y ‘adecuación’", afirma.

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