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El TSJC anuncia que la sentencia del 25% es inaplicable por las maniobras legales de separatistas y socialistas

Remite al Constitucional el decreto del Govern y la ley impulsada por el PSC y los grupos independentistas "por vicios de inconstitucionalidad".

Remite al Constitucional el decreto del Govern y la ley impulsada por el PSC y los grupos independentistas "por vicios de inconstitucionalidad".
Pere Aragonés con Salvador Illa en el Parlamento catalán | EFE

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que instaba a impartir en español un mínimo del 25% del horario lectivo en la enseñanza obligatoria no se puede aplicar. El propio TSJC ha indicado a las partes que el decreto del Govern autonómico y la nueva ley aprobada por el PSC y los grupos independentistas, salvo la CUP, "determinan la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada en estas actuaciones, siendo así que se suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad".

En su escrito, el TSJC añade que "estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de Sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

De tal modo, la Generalidad, los socialistas catalanes, ERC y Junts per Catalunya (JxCat) se han salido con la suya. El boicot contra el 25% de español en las escuelas catalanas ha sido un éxito del separatismo. Los centros educativos no tienen ninguna obligación legal de aplicar en sus proyectos lingüísticos el fallo del TSJC y aquellos en los que ya se hubiera implantado por temor a las repercusiones judiciales de la desobediencia pueden volver a relegar el idioma español a la consideración de lengua marginal.

El TSJC se refiere en su resolución al Decreto Ley 6/22 del gobierno autonómico y a la Ley del Parlamento catalán 8/22, aprobadas ambas durante el plazo que el tribunal había dado para la ejecución de la sentencia. "Tanto el Decreto Ley como la Ley citados se refieren a los factores que los proyectos lingüísticos deben considerar, como la situación sociolingüística del lugar, el objetivo de normalización lingüística, o la evolución de los alumnos en el aprendizaje de las lenguas. Pues bien, ambas normas determinan la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada en estas actuaciones", afirman los magistrados.

El nuevo marco legal

En su escrito, apuntan que "así, el Decreto Ley 6/22 impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la Sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial. Por su parte, la Ley 8/22 establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la Sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular".

Para los jueces del TSJC, "el caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la Sentencia dictada en estas actuaciones. Una Sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso".

La cuestión queda ahora en manos del Tribunal Constitucional mientras en los centros públicos catalanes se aplican las nuevas normas emitidas por la Generalidad en contra de la enseñanza en español en Cataluña

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