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La Junta de Andalucía realiza la primera expropiación de una vivienda

El gobierno andaluz sigue adelante con el decreto pese a las dudas de la Comisión Europea sobre su legalidad

El boletín oficial de la Junta de Andalucía publica hoy el primer expediente de expropiación forzosa de una vivienda sobre la cuál recaía una notificación de desahucio.

La dueña, María del Carmen Andújar Hidalgo, contrajo una hipoteca con "Ahorro y Titulación Hipotecario Mixto", un fondo participado por varias cajas para ofrecer créditos, para poder comprar una vivienda de 86 metros cuadrados en Huelva. Ante los impagos, se requirió el embargo al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad que publicó la notificación del desahucio.

La dueña de la casa se ha acogido al decreto de expropiación forzosa y ahora se publica el primer inicio de expediente. El BOJA fija un plazo de 15 días hábiles para que el titular, Ahorro y Titulación, pueda recurrir a cambio del 2% del justiprecio que fija el decreto. A partir de ahí, sería el consejo de gobierno quien embargaría la vivienda

Europa duda de la "legalidad" del decreto

El decreto ha sido puesto en duda por la Comisión Europea. Instancias comunitarias han puesto sobre la mesa las dudas sobre la "legalidad"del plan. Sin embargo, fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía han expresado su intención de seguir adelante, "no tenemos porque parar. Esto es un decreto autonómico que no tiene que ver con Europa".

Esta expropiación se produce en plena visita de la "troika" a España que analiza si España cumple con los requisitos del plan de ayuda financiera a los bancos. Este decreto podría chocar con los compromisos firmados por el ejecutivo de Rajoy para conseguir el préstamo de hasta 100.000 millones de euros.

Intención de seguir

La Consejería de Fomento y Vivienda ha expresado a los afectados por desahucios a pedir la expropiación "siempre que cumplan los requisitos". El decreto fija que para ser beneficiario hay que tener unos ingresos mensuales inferiores a 542 euros, haber "sufrido un importante menoscabo" desde la concesión del crédito y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

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