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Por qué, pese a su victoria, puede no haber mayoría separatista en el 'Parlament'

La situación procesal de ocho diputados electos podría suponer que en la práctica los separatistas no disfruten la mayoría que les han dado las urnas.

La situación procesal de ocho diputados electos podría suponer que en la práctica los separatistas no disfruten la mayoría que les han dado las urnas.
Junqueras en una imagen de archivo | EFE

En las elecciones catalanas de este jueves se han elegido 135 diputados como en todas las anteriores, pero por primera vez en la historia en la práctica el Parlament podría tener sólo 127 escaños, ya que ocho diputados electos no podrán asistir regularmente a las sesiones parlamentarias. Son Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret, actualmente fugados en Bélgica, y los tres que siguen en prisión preventiva: Junqueras, Jordí Sànchez y el exconsejero de Interior Joaquim Forn.

Además de eso, hay una larga lista de políticos imputados –ya son más de 20 con la incorporación de Mas, Rovira y Gabriel, entre otros– cuya situación procesal podría complicarse aún más en cualquier momento.

Pero, por el momento, son los ocho diputados electos citados anteriormente los que nos colocan ya ante un escenario inédito. Tal y como ya adelantó Libertad Digital, estos nuevos diputados podrán recoger sus actas, pues al tratarse el sufragio pasivo de un derecho fundamental los expertos coinciden en que podrían incluso salir de prisión para realizar los trámites necesarios para acceder a la condición plena de parlamentario.

Pero incluso es probable que ni siquiera fuese necesario ese permiso especial ya que el Reglamento del Parlament prevé que el diputado electo sólo debe cumplir tres requisitos: presentar en el registro la credencial expedida por la administración electoral; jurar o prometer respetar la Constitución y el Estatuto; y entregar sus declaraciones y bienes. Pero no se menciona específicamente que el trámite deba realizarse en persona.

Diputados sí, pero ausentes

Sin embargo, si bien sí podrían acceder a la condición de diputados, en la práctica no les sería posible ejercer como tales: por un lado la legislación no contempla los permisos carcelarios para desarrollar un trabajo determinado –más aún tratándose de prisión preventiva–. Por el otro, los huidos o bien no vuelven a España o bien, previsiblemente, accederían también a la condición de presos preventivos.

Volvemos de nuevo al Reglamento del Parlament y allí vemos que, según su artículo 93, los motivos para la delegación de voto están claramente tasados: baja de maternidad o paternidad, hospitalización, una enfermedad grave o una incapacidad prolongada "debidamente acreditadas".

No obstante, el mismo artículo asegura que "la Mesa del Parlament ha de establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación de voto", pero no está claro que esto permitiese legalmente introducir un nuevo supuesto relacionado con la estancia en prisión, aún a pesar de que los separatistas pueden, sin duda, intentar forzar alguna posibilidad en este sentido.

62 diputados separatistas

No será sencillo que el separatismo fuerce este cambio pues, en la práctica, en este momento está en minoría en el Parlament: excluidos huidos y encarcelados los separatistas se quedan en realidad en 62 diputados –4 de la CUP, 29 de Junts per Catalunya y 30 de ERC–, mientras que los partidos no abiertamente separatistas tendrían tres más: los 65 que son el resultado de sumar 37 de Ciudadanos, 17 del PSC, 8 de Cataluña en Comú-Podem y 3 del PP.

No obstante, tampoco se puede descartar que bien los diputados socialistas bien los comunes colaborasen en este cambio, visto que durante la campaña unos han pedido el indulto y otros la excarcelación de los políticos en prisión. Sin embargo, hacerlo podría suponerles un castigo político importantísimo en el resto de España.

Las actas son de los diputados

Un razonamiento político básico podría indicar que lo lógico sería que los diputados electos que no podrán ejercer renunciasen a su cargo y su puesto fuese ocupado por compañeros de partido. Lo cierto, sin embargo, es que la racionalidad parece haber abandonado la vida política catalana hace mucho tiempo.

La realidad jurídica es que el acta de diputado es personal e intransferible y que el Reglamento del Parlament no prevé que la ausencia a las sesiones pueda servir para privar a un diputado de su acta. Incluso la suspensión de la condición de diputado debe adoptarse –y sólo es posible en algunos casos tasados como la apertura de juicio oral– tendría que ser apoyada por la mayoría absoluta del pleno.

¿Renunciarán a su acta los ocho diputados que no van a poder ejercer como tales? Es imposible saberlo, aunque su actitud hasta el momento no lo hace previsible. Si no es así, la realidad, pese a la victoria electoral separatista de este jueves, es que los partidos abiertamente independentistas pueden encontrarse en minoría en el nuevo Parlament, si bien eso está muy lejos de significar que haya una mayoría constitucionalista: en realidad los partidos inequívocamente constitucionalistas –Ciudadanos y el PP– sólo tienen 41 escaños.

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