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El borrador del decreto de la Ley Sinde fue modificado por los artistas

El abogado Javier de la Cueva ha examinado el fichero Word del borrador: el último en modificarlo fue "La Coalición".

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El abogado Javier de la Cueva ha examinado el fichero Word del borrador: el último en modificarlo fue "La Coalición".

El Ministerio de Cultura ya tiene listo el texto del borrador de Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como el procedimiento para el ejercicio de sus funciones. El texto inicia este martes un trámite preceptivo de consultas entre las diferentes partes del sector, según informa Europa Press. Sin embargo, parece que hay una parte del sector que ya había sido consultada.

Así, el abogado especializado en internet Javier de la Cueva ha examinado los metadatos del fichero en formato Word que contiene el reglamento. Cada vez que guardamos un documento con el procesador de textos de Microsoft, además de guardar el texto se almacenan una serie de datos relacionados, como quién fue el creador original del documento, cuándo se imprimió por última vez y quién es el último en haberlo modificado. De la Cueva ha podido ver que el documento fue creado por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, pero la última modificación pertenece a un usuario llamado "La Coalición". No hace falta ser muy suspicaz para sospechar de la participación de la Coalición de Creadores, el lobby formado por las distintas organizaciones de la industria del entretenimiento.

La disposición de Ley de Economía Sostenible conocida como ley Sinde modificó la Comisión de Propiedad Intelectual, creada por la Ley de Propiedad Intelectual, y estableció que actuará por medio de dos Secciones. Según informa el Ministerio de Cultura, este Real Decreto tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procedimentales para el ejercicio de las funciones de las dos secciones.

Desde el ministerio de Cultura indican que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o pueda causar un daño patrimonial al titular de esos derechos. Estos extremos serán decididos por ese órgano administrativo y no por un juez.

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