Condenado por una web que ofrecía descargas directas de videojuegos
Un juzgado de Logroño parece haber puesto la línea de la legalidad: ofrecer enlaces a redes P2P no es delito, como estableció el caso Sharemula, pero sí lo sería si son descargas directas y se obtiene una rentabilidad publicitaria. (Volver)
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ktsibio dijo el día 12 de Abril de 2009 a las 11:51:45:
Todos los que estamos inmersos en Internet estamos de acuerdo con este tipo de condenas. No es lícito enriquecerse a costa del trabajo de otros.
Hemos de clasificar de la misma manera, el hecho de que la SGAE, se esté enriqueciendo a costa de muchos usuarios que no utilizan dispositivos de almacenamiento para fines ilícitos, sino para copias personales, es decir, están cobrando por el trabajo de otros, mientras estos otros, no perciben nada por su propio trabajo.
Feynman dijo el día 12 de Abril de 2009 a las 00:34:47:
Yo también tengo una website sobre videojuegos, pero siempre he tenido cuidado de no poner a disposición de los usuarios descargas de videojuegos o películas. Veo que hacía bien en tener cuidado. La cuestión es hasta qué punto abarca la protección del derecho de propiedad intelectual en el ámbito penal. Es decir, entiendo que se proteja la descarga de videojuegos, que es el producto principal de sus desarrolladoras. Pero lo siguiente es ya preguntarse si el mero hecho de poner capturas del juego, su música, vídeos en YouTube o lo que sea puede ser constitutivo de delito, cuando esto no necesariamente les es perjudicial, y en general incluso les beneficia en términos de promoción.
La ley no puede estar a la par que Internet, eso es innegable: no se puede legislar tan rápido. Pero desde luego algo más de luz si sería de agradecer, porque lo que desde luego no es tolerable es que el miedo a una sanción penal en desarrollo de un criterio jurisprudencial aún oscuro nos corte las manos, los ojos y los pies.
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