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LD (EFE) El inculpado, E.M.S., deberá pagarle una indemnización de 18.000 euros por los daños morales y psicológicos que padeció, según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Valencia.
La pareja mantuvo una relación de un año y medio entre 2002 y 2003, pero, cuando ésta concluyó, el acusado llevó a cabo varios actos que para el tribunal constituyen un delito continuado de injurias graves con publicidad.
El primero fue en diciembre de 2003, cuando grabó una conversación erótica que la chica mantuvo con un amigo suyo a través de internet. El acusado extrajo de la misma algunas frases de la víctima y las grabó en tres CD que envió a sus jefes, adjuntados a una carta con insultos y vejaciones a la misma.
La mujer interpuso una denuncia y el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia dictó una orden de alejamiento y prohibición de comunicación que el procesado no cumplió, ya que la llamó desde una cabina intimidándola en una ocasión y la esperó en la puerta de su trabajo en otra, relata la sentencia.
Posteriormente, en mayo de 2004, insertó un anuncio en una página de contactos sexuales de internet con una fotografía y todos los datos personales de la víctima, que recibió numerosas llamadas por ello. Además, elaboró un archivo informático compuesto por una fotografía suya, sus datos personales y la conversación telefónica citada anteriormente, y lo colocó en un servicio de intercambio de archivos.
Dos meses más tarde, redactó un impreso de la Inspección de Trabajo en el que confesaba que recibía dinero negro por sus horas extras y simuló la firma de su ex novia. Los peritos caligráficos comprobaron que se trataba de una carta falsificada y los investigadores certificaron que había elaborado el citado documento desde su ordenador, y descubrieron el establecimiento público desde el cual lo había difundido, señala el fallo.
El tribunal condena al acusado a diez meses de prisión por un delito de quebrantamiento continuado de la orden de alejamiento y a siete meses más por falsificación de un documento privado. Además, le impone una multa de 3.600 euros de multa por un delito continuado de injurias graves con publicidad, y la obligación de indemnizar a su ex compañera con 18.000 euros por los daños morales y psicológicos que le causó.
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