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Condenan a un bar de Barcelona a pagar a la SGAE por la música de su televisión

La Audiencia de Barcelona ha condenado al dueño del bar "Tío Pepe" de Calella (Barcelona) a pagar 1.443 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por la música que emiten los televisores del local. (Volver)

aleajact dijo el día 14 de Septiembre de 2010 a las 11:14:41:

Entre todas las plagas que padecemos en España, la Sociedad Golfa de Atracadores y Extorsionadores es la más repugnante y cucarachil.
Hay que fumigar, pero YA.

elpapi dijo el día 14 de Septiembre de 2010 a las 11:12:57:

Estoy de acuerdo con Montesin y Pitufito.
Pero de todas maneras, si los echaran a patadas una y otra vez, a lo mejor se lo pensaría mas. ¡¡¡ CON FRANCO SE VIVIA MEJOR Y HABIA MAS LIBERTAD!!!, digan lo que digan, digan lo que digan... ¡ los demas !!!!.
La Audiencia de Barcelona que poco trabajo deben tener, los muy mamones;
Que se pasen por la calle Urgell, nº 119 de Barcelona (a 10 metros del Bco. Santander) y manden quitar una pancarta A FAVOR DE LOS PRESOS-ASESINOS DE ETA si tiene cojones, pero claro, como están en "territorio amigo"... les es mas facil meterse con un empresario que tiene ganarse "la vida" como puede, cuyo delito es denominar su negocio con BAR PEPE, que delito!!!!. Cuando pase por Calella buscaré donde está para tomarme una copas a su salud. ¡A LA MIERDA CON LOS TALIBANES CATALES!!!.

carlitro dijo el día 14 de Septiembre de 2010 a las 09:27:49:

No podemos andar con gilipolleces, tenemos que EXTERMINAR la SGAE.

Montesin dijo el día 13 de Septiembre de 2010 a las 18:11:21:

Se veía venir. Llamarse Casa Pepe nada menos que en Barcelona, te hace condenable por lo que debes a la SGAE o por cualquier otra cosa que se le ocurra.

Personalmente creo que ha sido condenado por el delito de llamarse Casa Pepe más que por otra cosa..

Pitufito dijo el día 13 de Septiembre de 2010 a las 17:36:07:

El juez de la Audiencia de Barcelona ha demostrado no tener ni puta idea de la ley, todos sabemos y así ha sido refrendado por tribunales superiores que el salón de banquetes de una boda es el domicilio legal de los contrayentes y es necesario un mandamiento judicial para entrar en él sin consentimiento de los contrayentes, y es así porque se trata de una fiesta privada con invitación previa y personal, por ello la música que se ponga en ningún caso puede entenderse como difusión pública salvo violando la jurisprudencia del Supremo.
En el caso del bar la SGAE debe especificar y demostrar cuales son los contenidos sobre los cuales tiene representación de sus derechos que ha sido emitidos, algo que seguro no han hecho.

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