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POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

El Tribunal de la UE confirma la sanción de 500 millones de la Comisión a Microsoft

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha respaldado el grueso de la decisión de la Comisión Europea de castigar a Microsoft por prácticas anticompetitivas y confirmó la histórica multa de 497,2 millones impuesta al gigante informático. La Corte dio la razón al ejecutivo de la UE, que en 2004 condenó a Microsoft por aprovecharse del monopolio de su sistema operativo Windows para expulsar del mercado a otros competidores, a los que, además, no facilitó la información necesaria para fabricar productos compatibles con Windows.

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MICROSOFT

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Cronología del enfrentamiento UE-Microsoft

  • Por prácticas anticompetitivas
  • Por mantener Media Player dentro de Windows
  • Ha tardado 17 meses en deliberar
LD (EFE) El Tribunal consideró, además, adecuados los remedios impuestos por Bruselas: obligar a vender Windows sin el reproductor de medios Media Player integrado y forzar a Microsoft a ceder a sus competidores ciertos protocolos para garantizar que sus programas puedan "dialogar" con el sistema operativo de Microsoft.

El Tribunal presidido por el magistrado danés Bo Vesterdorf anuló, sin embargo, una de las medidas fijadas por la Comisión: la designación de un "árbitro" independiente, a propuesta de Microsoft, con capacidad para acceder a toda la información relevante de la compañía, para supervisar el cumplimiento de la decisión de Bruselas. Según la sentencia, el ejecutivo de la UE fue "demasiado lejos" con esta iniciativa.

El Tribunal cree que la Comisión no tiene autoridad para obligar a Microsoft a dar tanto poder a un experto externo y también le reprocha que hiciera responsable a la empresa de todos los gastos asociados a la labor de ese "árbitro".

En cuanto a la multa, los jueces sentenciaron que Bruselas no se equivocó al evaluar la gravedad y duración de las prácticas anticompetitivas, por lo que mantuvieron la sanción de 497,2 millones de euros, la más alta impuesta nunca por la autoridad europea de competencia. El fallo del Tribunal de Primera Instancia puede ser recurrido, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal de Justicia de la UE. 
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