Menú

La Justicia condena a una web a indemnizar a Ramoncín por los comentarios de sus foros

El juzgado de primera instancia número 44 de Madrid ha condenado a una página web a indemnizar con 6.000 euros a Ramoncín por los comentarios que alberga su foro. En el fallo, el tribunal advierte que en este caso, la página sí es responsable de las opiniones emitidas en sus foros, porque no está correctamente identificada la propiedad del espacio. Una obligación que sólo se aplica cuando la página web tiene ánimo de lucro y no es el caso.

0
El juzgado de primera instancia número 44 de Madrid ha condenado a una página web a indemnizar con 6.000 euros a Ramoncín por los comentarios que alberga su foro. En el fallo, el tribunal advierte que en este caso, la página sí es responsable de las opiniones emitidas en sus foros, porque no está correctamente identificada la propiedad del espacio. Una obligación que sólo se aplica cuando la página web tiene ánimo de lucro y no es el caso.
(Libertad Digital) Ramoncín se sintió ofendido por los comentarios que sobre su persona se hacían en la página web alasbarricadas.org. Decidió interponer una demanda que ha estimado el juzgado de primera instancia número 44 de Madrid y ha condenado a los propietarios de la página a indemnizar al Rey del pollo frito con 6.000 euros.
 
En la sentencia, el tribunal argumenta que a pesar de que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información LSSI exonera de la responsabilidad de los contenidos almacenados por otros usuarios, el artículo 10 de la misma Ley, obliga al mismo a tener publicado "su nombre o denominación social; su residencia o domicilio; su dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva".
 
Esta obligación que sólo se aplica siempre y cuando, el propietario del dominio web sea una persona física o jurídica que contemple el ánimo de lucro a través de los servicios que presta con su página. En este caso, alasbarricadas.org, es una página que no tiene publicidad y que se limita a dar cabida a opiniones de sus usuarios.
 
En la sentencia, se mencionan algunos de los comentarios "atentatorios al derecho al honor del actor" publicados en el apartado "El Rey del Pollo Frito, Ramoncín". Entre las expresiones condenadas destacan "solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas"; "pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisión, chupacámaras, etc."; "a ver si un día le da un paro cardiaco después de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil".

Temas

En Tecnociencia

    0
    comentarios