- Muñoz Molina y Tertsch critican el chiste de Almudena Grandes sobre monjas violadas
- Tercer insulto grave, consecutivo e impune de Pizarro a Arenas en menos de tres meses
- Pedro J.: “Son necesarias más María Teresas Fernández de la Vega en los gobiernos”
- Cambia el mapa electoral: El PSN, instigador de la ruptura PP-UPN, único beneficiado
- Chávez no asume su derrota en Maracaibo y amenaza con enviar a prisión al alcalde electo
- El hermano de De la Vega presenta su dimisión al frente de la Fundación Repsol
- Detenido por pagar 1.950 euros en un club de alterne con la tarjeta de su suegra
- El Vaticano demuestra que el Papa no firmó la condena a Galileo
- La retirada de crucifijos en los colegios enfrenta al Ministerio de Educación y el PSOE
- Casillas, Estopa, Calderón y Laporta ya no leerán la Constitución
- Muñoz Molina y Tertsch critican el chiste de Almudena Grandes sobre monjas violadas
- Tardá dice que el Rey "tiene que pedir perdón" por "jurar los principios del Movimiento"
- Zapatero pide a Rouco el mismo respeto para las exhumaciones que para las canonizaciones
- El Gobierno desea que la francesa Total entre en Repsol y se aleja la opción rusa
- Pedro J.: “Son necesarias más María Teresas Fernández de la Vega en los gobiernos”
- Bermejo, sobre la situación de la Justicia: "Estamos mejor que nunca"
- Bautista acusa a los opositores al canon de estar "pagados y dirigidos por las empresas"
- Las Juventudes Socialistas de Arganda se burlan de un concejal del PP por ser gay
- El hermano de De la Vega presenta su dimisión al frente de la Fundación Repsol
- Juan Goytisolo, otro de los "artistas de la ceja", Premio Nacional de las Letras
Noticia publicada el 13-02-2008
(Libertad Digital) La LISI, que reforma determinados aspectos de la actual legislación sobre comercio electrónico, permite el cierre de páginas web por parte de órganos administrativos, sin la preceptiva intervención judicial, según el comunicado difundido por la Asociación de Internautas (AI). La citada reforma “vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión y la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales”, afirma.
Así, la LISI, aprobada por el Gobierno, “deja abierta la posibilidad de que Administraciones Públicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar páginas web, sin intervención judicial”. En concreto, su artículo 8 convierte esta norma en una “Ley de la Censura para Internet”, según los internautas.
Y es que, dicho precepto otorga “nuevas competencias de control” a aquellas entidades, privadas o públicas, que tengan atribuidas legalmente “funciones de protección” en alguna de las materias previstas por la Ley, según su articulado, tales como:
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
- La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
- La protección de la juventud y de la infancia.
Censura institucional
AI denuncia que las posibilidades de restricción de estas materias están “ya reguladas por normativa específica y, siempre en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial”. Si realmente se quisiera decir que, ante una actividad económica de carácter mercantil, tan sólo las autoridades administrativas o judiciales competentes, con potestad sancionadora otorgada por Ley, podrían ordenar la interrupción de servicios en Internet, debería expresamente citarse a la “autoridad” - “administrativa o judicial”, “con potestad sancionadora” y, señalar que podrá adoptar las medidas “previstas legalmente” (y no otras indeterminadas), según la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo por esta asociación.
Así, AI argumenta que la competencia para la restricción de servicios en la sociedad de la información es “exclusivamente sobre las actividades de carácter mercantil realizadas a través de medios electrónicos; exclusivamente de órganos de naturaleza administrativa o judicial; exclusivamente cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, así lo prevea; exclusivamente para adoptar las medidas legalmente previstas”.
”Las páginas web de actividades económicas, son enteramente publicidad”, según AI. “Internet es información y, la información comercial, relativa a una actividad económica, es publicidad”, señala.
Por ello, “sólo los Tribunales tienen competencias para determinar la retirada de los contenidos publicitarios, ya sea dentro o fuera de Internet, y ello con independencia de que las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas y, las personas físicas afectadas, tengan legitimación para instar la acción de cesación”, reitera.
Por último, según AI, el principio de “reserva de ley” obliga a que sea “una Ley Orgánica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y, cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial”. Algo que, en este caso, no cumple la LISI.
Enamórate
La Ilustración Liberal
Móviles & PDA
Email gratuito
Cursos y masters






