Menú

Moncloa retira el veto a Hazte Oír en Twitter

La cuenta de Twitter de Moncloa, gestionada por el Ministerio de Presidencia que dirige la vicepresidenta primera, desbloqueará las cuentas de Hazte Oír y Derecho a Vivir tras las protestas. Eso sí, continúan manteniendo la patética excusa sobre un supuesto "colapso" provocado por las mismas.

0

El viernes el presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, fue convocado a una reunión po el secretario de Estado de Comunicación, el ex director del diario Público Félix Monteira de la Fuente. En la misma, el político ha prometido desbloquear las cuentas de estas organizaciones en Twitter, reconociendo "que no se puede discriminar a nadie desde la Administración pública por motivos ideológicos", según ha indicado Arsuaga en declaraciones a Europa Press.

No obstante, Monteira ha mantenido la explicación de que el bloqueo se debía a un supuesto "colapso" provocado por las cuentas de Hazte Oír y Derecho a Vivir. Una explicación absurda, ya que hacía semanas que ninguna de las dos cuentas se dirigía a la de La Moncloa. De hecho, y en total, sólo han hecho siete menciones en tres meses. Parece, por tanto, más una excusa buscada a posteriori para intentar dar una razón por lo que era un veto puramente ideológico.

Más de una semana después de que bloquearan las cuentas de Hazte Oír y Derecho a Vivir en Twitter, la cuenta de Twitter de Moncloa levantará su veto. Las consecuencias de un bloqueo en Twitter son dos. El primero es que en la cuenta de Moncloa no recibía los mensajes enviados desde Hazte Oír, y el segundo que ni Hazte Oír ni Derecho a Vivir podían seguir de forma automática los mensajes que se emitían desde Moncloa.

El subordinado de De la Vega ha apelado a la "sensatez" para comprometerse a rectificar, pero ha decidido mantener la explicación del colapso, explicación que en Hazte Oír considera simplemente mentira.

La organización católica había anunciado que llevaría la medida ante el Defensor del Pueblo y la denunciaría en los tribunales, al considerar que se ha incumplido el artículo 511 del Código Penal, que prescribe pena de prisión de seis meses a dos años y multa para los responsables de un servicio público que se le deniegue a "una asociación, fundación, sociedad o corporación" por razón de "su ideología, religión o creencias".

En Tecnociencia

    0
    comentarios
    Acceda a los 1 comentarios guardados