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Poner enlaces para la descarga de canciones y películas no es delito

Hace poco más de un año, el Gobierno socialista anunciaba a bombo y platillo una operación contra una serie de sitios web especializados en proveer enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor en las redes P2P. Sin embargo, los jueces no acaban de ver que esta actividad sea delictiva.

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Hace poco más de un año, el Gobierno socialista anunciaba a bombo y platillo una operación contra una serie de sitios web especializados en proveer enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor en las redes P2P. Sin embargo, los jueces no acaban de ver que esta actividad sea delictiva.

LD (Daniel Rodríguez Herrera) El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena ha sobreseído el caso contra F. T. y D. M. L. L., propietarios de una pequeña tienda de informática y responsable de la web elitedivx.com. El juez estima que, interpretando la ley según el principio de proporcionalidad, se deben considerar fuera del ámbito penal conductas "que no gozan de la suficiente trascendencia".

La resolución se basa en la LSSI para afirmar que las webs que proporcionen enlaces a contenidos alojados en redes de intercambio de ficheros "no serán responsables por la información a que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información en cuestión son ilícitas", entendiéndose como tal que "un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada".

No obstante, abre la puerta a la vía civil, al considerar que podría tratarse de "una vulneración de los derechos de explotación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las obras afectadas, al suponer una actuación de intermediación en la comunicación pública de las obras en cuestión".

Este sobreseimiento se suma al que ya tuviera lugar en octubre con respecto a la web Sharemula.com. Según el abogado Javier de la Cueva, "las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma". Para explicar la actividad de estas páginas, hace una similitud con los periódicos que publican la programación de las televisiones; dicen cómo acceder a ciertos contenidos, pero no son responsables de ellos.

Hasta el momento, las resoluciones judiciales se han encaminado en esta dirección, por lo que cabe esperar que las entidades de gestión de derechos pasen a hacer reclamaciones por la vía civil, como sucede en Estados Unidos, donde en cambio no existe el canon digital.

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