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El Gobierno estudia ahora prohibir que se juzguen delitos sin relación con España

Tras la conversación entre Moratinos y Livni difundida por diarios israelíes, varios medios apuntan este sábado la posibilidad de que el Gobierno modifique la ley para impedir que la Audiencia juzgue delitos sin conexión con España. Así lo afirman ABC y la Cadena Ser.

Tras la conversación entre Moratinos y Livni difundida por diarios israelíes, varios medios apuntan este sábado la posibilidad de que el Gobierno modifique la ley para impedir que la Audiencia juzgue delitos sin conexión con España. Así lo afirman ABC y la Cadena Ser.

(Libertad Digital) El diario ABC apunta en su edición de este sábado que fuentes gubernamentales habrían confirmado la conversación entre Miguel Ángel Moratinos y Tzipi Livni sobre el auto del juez Andreu contra siete militares israelíes. Según apuntaron medios del país hebreo, el ministro se habría comprometido a modificar la ley para poner coto a casos como el relativo al bombardeo en Gaza.

Las fuentes del Ejecutivo indicaron al diario ABC que "llevan tiempo" sopesando la posibilidad de hacer cambios legales o "ajustes procesales" para acotar el ámbito de acción de la Audiencia tras casos como el de Israel o Pinochet. "No se trata de abolir, limitar o restringir" el principio de justicia universal, dijeron las mismas fuentes, sino de concretar quién tiene derecho a acogerse a la jurisdicción española.

La Cadena Ser, mientras, apunta este mismo sábado que el Ministerio de Justicia estudia prohibir a la Audiencia Nacional juzgar asuntos que no tengan "nexo de conexión" con España. Al parecer, y según la misma emisora, Justicia tiene encima de la mesa un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que recortaría las competencias de la Audiencia Nacional.

Los cambios legislativos pasarían, según la Cadena Ser, por una reforma legal que apuesta por frenar la deriva de la Audiencia Nacional a juzgar sin límites cualquier crimen tipificado como genocidio.

El tribunal mantendría su jurisdicción en sólo tres casos: el primero, que ciudadanos españoles fuesen los directamente perjudicados por los delitos sometidos a juicio.

También se mantendría la jurisdicción en caso de que los responsables de los crímenes se encuentren en España en el momento de su detención. Y un tercer apartado que abre un amplio capítulo de relaciones culturales o históricas que podrían también justificar la jurisdicción de los tribunales españoles.

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