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El Supremo rechaza los argumentos de la AN para excarcelar a Troitiño

Lo hace en un fallo que ordena a la AN no aplicarla en la liquidación de las condenas de los etarras Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga.

El Tribunal Supremo defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión, contradiciendo así el modo en el que la Audiencia Nacional aplicó el pasado miércoles la doctrina del doble cómputo y que permitió poner en libertad al etarra Antonio Troitiño, informa Europa Press.

Esta decisión contradice la aplicación de la doctrina de doble cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad el pasado miércoles a Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento.

La excarcelación de Troitiño será estudiada el próximo 25 de abril por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la "complejidad y trascendencia del asunto" y teniendo en cuenta el recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del grupo Araba que cumplen penas superiores a los 100 años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales perpetrado el 6 de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del general retirado del Ejército del Aire Luis de Azcárraga y el ataque cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio. Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga solicitaron una nueva liquidación de condena, por la cual se abone el tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están sujetos y, en su defecto, se aplique desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 10 de septiembre de 1991. Su salida de prisión está prevista en 2019.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, se acoge a la sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir "independientemente" del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse "para cada una de las penas inicialmente impuestas".

Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que el órgano competente -la Audiencia Nacional para casos de terrorismo- debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

La AN tendrá que volver a pronunciarse

Los terroristas recurrieron al TS después de que la Audiencia dijera que en este caso concreto la suma de las condenas recibidas por un terrorista y la pena de cumplimiento -que tiene como límite los 30 años de prisión- son "conceptos diferentes".

En un auto dictado el pasado 6 de octubre y conocido este lunes, la sección segunda de la Audiencia afirmó que no cabe hablar de la pena de cumplimiento "como un concepto autónomo y propio, producto de la refundición de todas las penas acumulables en una nueva de treinta años".

En la resolución, los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Luis Hurtado y Enrique López subrayaron que "es obvio que la razón por la cual se produce la llamada refundición de penas es únicamente para establecer un límite máximo de cumplimiento efectivo" y no para establecer una pena nueva a la que aplicar beneficios penitenciarios o descontar la prisión preventiva.

Con este argumento, la sección segunda rechazó revisar la liquidación de condena de Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, ya que en cualquier caso se superaban los treinta años de cárcel, pero el Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional realizar un nuevo cálculo, aunque no vaya a suponer el adelantamiento de su excarcelación en un solo día.

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