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La Policía tiene orden de no desalojar a los 'indignados'

Mientras Rubalcaba maniobraba para no aclararlo, fuentes policiales han confirmado que no actuarán contra el denominado movimiento 15-M.

La Policía informará a los asistentes a las concentraciones que se están celebrando en toda España de que éstas no cuentan con autorización administrativa, pero no las disolverá porque la ley no ampara esa medida, según han informado a Efe fuentes del Ministerio del Interior.

Los concentrados y las personas que pretendan sumarse a ellos serán informadas de las sanciones a las que se exponen, previstas en la Ley Electoral y en la Ley de Seguridad Ciudadana, han añadido las fuentes, que han insistido en que la falta de autorización de una manifestación de este tipo no es motivo suficiente para su disolución según la legislación española y europea.

En la Puerta del Sol de Madrid, según ha confirmado a Efe un portavoz del movimiento "Toma la plaza", los acampados han anunciado por megafonía que la Policía acudirá allí a las diez de la noche para notificar la ilegalidad de la concentración, pero que no desalojará la plaza.

La falta de amparo legal que tendría la orden de disolver las concentraciones ha sido puesta de manifiesto hoy en un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se analiza la resolución dictada ayer por la Junta Electoral Central, que declaró "contrarias a la legislación electoral" las manifestaciones que se celebren mañana -jornada de reflexión- y pasado -día de votación-.

Según las fuentes, en el informe se explica que el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que remite a la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión, establece que sólo se puede disolver una manifestación cuando suponga un ilícito penal o una alteración del orden público que ponga en riesgo la integridad de personas o bienes o cuando sus asistentes vistan ropas paramilitares.

La falta de autorización administrativa, por tanto, no es motivo suficiente para que la autoridad gubernativa ordene la disolución de las concentraciones, concluye la Abogacía del Estado.

El dictamen de los servicios jurídicos del Estado, además, está en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que hace unos meses condenó al Gobierno turco por disolver por la fuerza una manifestación pacífica que no estaba autorizada.

Según el TEDH, en ausencia de violencia la obligación del Estado es garantizar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, ya que lo contrario supone la vulneración del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las fuentes consultadas en Interior han añadido que, para ajustarse a la legalidad, la instrucción impartida por las Delegaciones del Gobierno y por la cúpula policial a los agentes es la de que informen a los asistentes a las concentraciones -en algunos casos por escrito y en los accesos a los lugares en los que éstas se celebran- de la falta de autorización de las mismas.

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