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El TSJ de Valencia no investigará a Camps por financiación irregular

El tribunal investigará a la Generalidad valenciana y al PP de la región por supuesto delito electoral, falsedad documental y prevaricación y cohecho.

El tribunal investigará a la Generalidad valenciana y al PP de la región por supuesto delito electoral, falsedad documental y prevaricación y cohecho.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido, "en principio, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", no incluir al presidente de la Generalidad, Francisco Camps, en la inhibición que ha asumido procedente de Madrid para investigar a la cúpula del PPCV por financiación irregular, delito electoral y falsedad documental, en relación con el 'caso Gürtel', al considerar que en la resolución de inhibición y el escrito fiscal en la que se integra "no se le incluye nominalmente" y cuando se alude a él, se hace "de forma más bien accidental".

El tribunal, en un auto de 62 páginas fechado este miércoles y recogido por Europa Press, del que ha sido ponente el magistrado José Francisco Ceres, nombra al presidente de la Generalidad en dos puntos de la resolución: los relativos a un presunto delito electoral de partido político y los referidos a presuntos delitos de cohecho y prevaricación en relación con la contratación realizada con la Generalitat por parte de las empresas de grupo de Francisco Correa.

Sobre el primero, la sala señala que Francisco Camps "no aparece mencionado en concepto de autor ni partícipe en este delito en el escrito de la Fiscalía de 18 de mayo de 2010, que dio lugar, integra y delimita la inhibición (...) ni tampoco se menciona al mismo respecto de este delito en las alegaciones del Ministerio Público presentadas en esta sala".

En este sentido, apunta a que las menciones "episódicas y genéricas que pudieran entenderse se realizan al mismo alguna de las conversaciones telefónicas por terceros, no tienen la necesaria concreción fáctica ni reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para permitir en el actual estado de la causa la atribución directa a persona aforada".

En relación con los presuntos delitos de cohecho y prevaricación respecto a la contratación realizada por la Generalidad por parte de las empresas de Correa, --en la que la investigación se centrará en las adjudicaciones de la feria FITUR--, afirma que no cabe "en principio y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", atribuir participación en los hechos al ex secretario general del PPCV y diputado en las Corts, Ricardo Costa, y al presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

En este último caso, destaca que en la resolución de inhibición y escrito del fiscal en que se integra, "no se le incluye nominalmente (no se le cita en el apartado cuatro -folios 16 a 16- destinado precisamente a los delitos de cohecho y prevaricación en relación con la contratación en la Generalitat", y especifica que cuando se alude a él en otros apartados del informe, esta alusión se realiza "de forma más bien accidental y a los efectos de justificar la conexidad que estima concurre entre los hechos relativos a la contratación con los que son objeto del otro procedimiento de la Ley de Jurado por cohecho impropio donde está imputado".

"Algunas referencias"

Asimismo, considera que el resto de "algunas referencias" que aparecen respecto a Camps en el escruto de inhibición relacionadas con la conexidad "no permiten concluir en una atribución directa de hechos concretos a una personas aforada" tal y como se exige jurisprudencialmente.

Al respecto, cita las frases recogidas del tipo: "(...) Asimismo sobre la conexidad de los delitos investigados, tampoco puede desdeñarse el cargo que ocupa en el PPCV..." o la "genérica referencial alusión" a que la Intervención (General de la Administración del Estado) expone que "en algún caso" debió dar autorización para la contratación el Gabinete del Presidente.

La sala afirma que, además, el referido Gabinete de Presidencia "al parecer detenta las funciones de coordinación entre consellerias en actos que intervenga la Presidencia sin que se mencionen específicas competencias en materia de contratación (al parecer la solicitud de cada Conselleria ya viene aprobada)".

Igualmente, indica que tampoco en las alegaciones sobre competencia presentadas por el fiscal ante la sala "se comprende a esta autoridad entre la relación de personas aforadas que menciona como a la que cabe atribuir los hechos que se describe", y considera que, en relación con algunas "alusiones genéricas y episódicas" que se den en las conversaciones telefónicas, se debe remitir a sus mismas consideraciones sobre el delito electoral, es decir, "ausencia de suficiencia y concreción que permitan una atribución de hechos concretos".

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