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La Justicia paraliza la integración de los trabajadores de EGMASA en la Junta

Primer gran revés judicial al gobierno de Griñán en el llamado "decreto del enchufismo".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha suspendido cautelarmente la incorporación del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental de Andalucía (Egmasa), casi 4000 empleados, a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Estos trabajadores pasaron de la extinta EGMASA a la nueva Agencia por Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 30 de abril de 2011. Los recurrentes, entre otros, son la Asociación Al Andalus de empleados públicos de Córdoba y la asociación Defiendo mis Derechos, representados por el despacho del letrado Mariano Aguayo de Córdoba.

El auto, firmado por Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, Luis Alfredo de Diego y Díez el pasado 16 de junio y al que ha tenido acceso Libertad Digital, indica en sus racionamientos jurídicos que "el planteamiento de los actores es, simplemente expresado, que dichos trabajadores, al margen de cualquier oposición o concurso-oposición, pasarán a ser, de hecho empleados públicos. Y apuntan que tal metamorfosis es contraria no solo a la legislación estatal vigente (los art. 61 y 70 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público), sino al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 14 y 23.2 de la C.E.), toda vez que la mentada integración (según los términos del protocolo) automática en la Administración institucional andaluza se lleva a cabo sin procedimiento público alguno que garantice el acceso en condiciones de igualdad, con total desprecio a los principios de publicidad, mérito y capacidad garantizados constitucionalmente".

El auto sigue indicando que "dicho planteamiento de la parte actora, examinado bajo el prisma de la probabilidad de éxito no es descartable. Como no podía ser de otro modo en este estado del proceso, las denuncias de los actores sobre "funcionarización" encubierta no pueden tener más acogida que su razonable probabilidad, a la vista del sistema de integración que se expone en el protocolo impugnado, sistema que en principio, obvia por completo cualquiera de los controles de acceso al empleo público legal y constitucionalmente.

Al fin y al cabo, el protocolo convierte en empleados públicos a quienes fueron contratados por instituciones privadas de capital o patrimonio públicos, sin sujeción a las exigencias y garantías constitucionales que a cualquier ciudadano se imponen para ocupar un puesto de trabajo en la Administración Pública, sea esta de la naturaleza que sea".

El Magistrado señala en el auto del "peligro de ineficiencia por retraso en la resolución que puede dar al traste con la tutela judicial en caso de que la sentencia fuera finalmente estimatoria". También advierte el magistrado que "de consolidarse la integración, regulada en el protocolo impugnado, sería extraordinariamente complejo, sino imposible, retrotraer la situación, en la maraña de derechos y terceros de buena fe implicados provocarían, en el mejor de los casos, una muy difícil ejecución de sentencia".

Finalmente el Magistrado advierte que "es la Administración andaluza quien ha dado los pasos para llegar a esta situación y debe asumir, con sus recursos, materiales y humanos, la solución hasta que se resuelva el proceso". Y añade "que si problemático puede ser para la administración autonómica reorganizar esos servicios, ahora que todavía no se ha procedido consolidar la integración, más problemático o imposible sería reorganizarlos ante una eventual sentencia firme estimatoria de las pretensiones de los actores, pasados ya varios meses o incluso años".

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