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El Supremo absuelve a Garzón pese a su instrucción plagada de "errores"

El fallo cuenta con un duro voto particular del magistrado José Manuel Maza.

El Tribunal Supremo ha absuelto este lunes al exjuez Baltasar Garzón del delito de prevaricación por abrir causa general al franquismo pese a reconocer que la instrucción llevada a cabo por el que fuera titular del Juzgado Número 5 de la Audiencia Nacional estuvo plagada de errores. La sentencia ha contado con un duro voto particular del magistrado José Manuel Maza.

En la resolución, la Sala entiende que Garzón interpretó de forma errónea la Ley cuando trató de investigar los crímenes del franquismo pero sostiene que su actitud no fue prevaricadora. De hecho, la sentencia está dedicada en gran parte a explicar las equivocaciones que cometió el exmagistrado al instruir un procedimiento contra los responsables del régimen franquista.

Para empezar el tribunal critica que Baltasar Garzón asumiera el papel de historiador: "El método de investigación judicial no es propio del historiador. (...) La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo".

Párrafos después, la Sala enumera los errores cometidos por Garzón. En primer lugar, en la calificación jurídica de los hechos. Para el Supremo, las desapariciones acontecidas durante la Guerra Civil y el franquismo "son delitos contra la humanidad en la medida que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de una acción sistemática dirigida a su eliminación como enemigo político" y no delitos permanentes de detención ilegal como sostuvo el exjuez en el auto donde abrió dicho procedimiento penal.

En segundo lugar, el Alto Tribunal sostiene que dichos delitos habrían prescrito al haberse producido hace más de veinte años, en concrete hace entre 54 y 70 años. "No es admisible que un delito ya prescrito sea resucitado en su persecución, transcurridos más de cuarenta años después del transcurso del plazo de prescripción", sostienen los togados.

Asimismo, la resolución critica que Garzón se saltara la Ley de Amnistía del 1977 porque dicha norma plasmó "la voluntad del pueblo español" hacia la reconciliación nacional "en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas".

Además, el TS recuerda que toda causa penal debe ir dirigida a depurar responsabilidades contra las personas que presuntamente son los culpables. Por este motivo, la Sala critica que Garzón tratara de enjuiciar al general Franco y su gobierno. "No podría desconocer que era notorio el fallecimiento de alguno de los imputados en su causa y la lógica del tiempo le hubiera llevado a la conclusión que cualquier persona ejerciendo funciones de mando y responsabilidad tendría en la época de los hechos una edad que en el 2008 sería más que centenaria", concluyen.

Por último, el Supremo muestra también su desacuerdo en que Baltasar Garzón se declarar competente para investigar las desapariciones en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

No obstante, pese a toda esta cadena de errores, la sentencia –apoyada por seis de los siete jueces que forman el tribunal- mantiene que el exjuez no prevaricó. "Esa errónea aplicación del derecho no alcanza la nota característica del delito de prevaricación, de manera que, aunque errónea, no es prevaricadora", mantienen el Supremo.

El argumento dado por el tribunal es que el delito de prevaricación supone "algo más que la errónea aplicación del Derecho y ese plus se encuentra en la injusticia de la resolución". Un requisito que no aprecian en la actuación de Garzón, "dirigida a disponer la tutela que le reclamaban las víctimas" del franquismo. No obstante, el tribunal aprecia "excesos" en la aplicación e interpretación que el exmagistrado hizo de las normas aunque que "no merecen el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación".

Asimismo, el Supremo defiende el hecho de que en el año 2008 el propio Baltasar Garzón decidiera archivar en su antiguo juzgado una querella interpuesta contra los responsables de la matanza de Paracuellos del Jarama. "Los cambios de opinión, debidamente razonados, no son presupuesto de la prevaricación", enfatizan sus señorías.

El fallo mayoritario cuenta con un duro voto particular del magistrado José Manuel Maza donde se sostiene que no puede haber "interpretaciones alternativas" a la legislación vigente.

El tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional, a quien recientemente condenó a 11 años de inhabilitación por intervenir las escuchas de la trama Gürtel. El Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.

Desde hace una semana Baltasar Garzón se encuentra fuera de la carrera judicial tras ser expulsado por el Consejo General del Poder Judicial. La acusación ejercida por la asociación Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad ya han anunciado que recurrirán este fallo ante el Tribunal Constitucional.

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