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Un "descuido" en el Código Penal obliga a rebajar la pena por daños terroristas

Los jueces entienden que el "error" se ha producido por "descuido" del legislador.

La Audiencia Nacional ha advertido de la existencia de un "error" en la última reforma del Código Penal, en la que, "por descuido", el legislador estableció para el delito de daños terroristas una pena máxima de tres años y no los cinco que contemplaba el anterior texto.

Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en un auto en el que ordena revisar la sentencia que condenó a Aliande Hernández a cinco años de prisión por daños terroristas en noviembre de 2009, tal y como solicitó la defensa del acusado el pasado mes de febrero, informa EFE.

El tribunal explica que, en virtud de la reforma aprobada en junio de 2010, y según los artículos 263, 264 y 266 del mismo, las penas por daños serán de entre 1 y 3 años para cualquier modalidad de daños, ya sean los "básicos" o los ocasionados mediante incendio.

De esta forma, prosigue, según el apartado 2 del artículo 263, "será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de 12 a 24 meses el que cometiere los daños previstos en el artículo 264", que en el nuevo Código Penal "queda reservado exclusivamente a los daños informáticos".

Según argumenta la sala, compuesta por los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado y el ponente Enrique López, los daños informáticos quedan así más gravemente penados en el nuevo texto que aquellos cualificados por el modo empleado, incluso cuando sean terroristas, "y esto sólo puede obedecer a un error".

Y ello porque los daños informáticos "habitualmente no se causan mediante incendio o explosión", sino por medios "más sofisticados", por lo que el "error padecido por el legislador" obliga a revisar la condena impuesta a Hernández.

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