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Casi 42 millones fueron a parar a la "tercera administración" de la Junta andaluza

El número de contrataciones ha crecido según se acercaba el 25-M.

Hay tres administraciones que operan simultáneamente en la Junta de Andalucía. La primera, es la legal, la que se compone de personas que hacen oposiciones y pruebas adecuadas para formar parte de la plantilla de los empleados públicos. Una segunda, paralela, es la que forman todos los contratados por empresas públicas, fundaciones y entes diversos de escala local y regional, que han sido contratados sin cumplir los requisitos mínimos legales, técnicos y constitucionales. Pero hay una tercera, otra administración paralela en Andalucía, compuesta por un número indeterminado de personas que forman parte de empresas privadas que o bien trabajan dentro de la Junta con despachos en la Junta o bien reciben encomiendas de gestión de la Junta. El trabajo de las dos últimas podría ser desarrollado por la Administración legal pero dado el continuo intento de fuga del Derecho Administrativo del que hace gala la Junta, los funcionarios y laborales legales son un estorbo para los planes del PSOE. En este caso, un estudio del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) pone de manifiesto cómo casi 42 millones de euros han sido empleados por una tercera administración paralela a las órdenes del PSOE de Andalucía...en solo SEIS MESES. LEA AQUÍ EL INFORME COMPLETO SOBRE CONTRATOS Y LICITACIONES DEL SAFA.

Este dinero se refiere a una ingente cantidad de licitaciones y contrataciones que se están llevando a cabo por parte del ejecutivo andaluz que alarma sobre el proceso de cambio que se está produciendo y que no ayuda en nada al objetivo de alcanzar una Administración Pública transparente, objetiva y regida bajo los principios constitucionales del Estado de Derecho.

Esta otra vía, también conocida coloquialmente como la "3ª Administración Paralela", no consigue más que el desvío de fondos pertenecientes al erario público en licitaciones que, en muchas ocasiones, poco o nada está justificada su adjudicación. Por ende, ello supone un problema añadido como es que las labores que se encomiendan mediante estos contratos administrativos, como por ejemplo, la prestación de un servicio público, en muchas ocasiones supongan el ejercicio de potestades públicas que deben ser desempeñadas por funcionarios que hayan accedido a la Función Pública por procedimientos regidos por los principios constitucionales de la igualdad, mérito y capacidad.

Para conseguir el objetivo se utiliza la modalidad de contratación administrativa y mediante convenios de colaboración administrativa que, si bien la Ley los reserva únicamente para los casos en los que las partes firmantes del convenio sean entes públicos, el ejecutivo andaluz lo utiliza también para realizar contrataciones con particulares o asociaciones elegidos "ad hoc" y así evitar la legislación de contratos.

Parece que haya un interés prevalente que les lleve a realizar estas contrataciones con particulares. Si bien es cierto, se pueden suscribir convenios con personas físicas o jurídicas aún no siendo Administración, sin embargo, ello no es posible para el ejercicio de funciones públicas. De manera la Junta de Andalucía está confundiendo mediante estos convenios a los que llaman de manera interesada "convenios de colaboración administrativa". De este modo, con esta nueva forma de contratación se despoja a la Administración Pública de las funciones y potestades que la constitución, las leyes y la jurisprudencia han decidido que tienen que ser ejercidas por Administraciones Públicas, y para cuyo ejercicio han dado a esas Administraciones unas prerrogativas y poderes, que sólo pueden aplicarse con una sujeción total a los límites y controles que el derecho constitucional y administrativo impone en aras de una mejor protección del interés público.

Según SAFJA, "el problema fundamental de esta "3ª administración paralela", radica en definitiva en que con este tipo de contrataciones se puede estar favoreciendo a personas concretas al margen de la legalidad vigente. Asimismo, conviene recordar que la gestión de tales servicios públicos si se realizasen por personal funcionarios supondría un mayor ahorro para las arcas públicas." Por ello, el SAFJA exige a los partidos políticos que insten se inicie una fiscalización por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Como dice el SAFJA, "todo ello parece transcurrir ante la mirada inconsciente de los andaluces que parecen estar ajenos a este modo de actuar por parte del ejecutivo andaluz. En plena coyuntura económica y adjudicando millones de euros y contratando con particulares y empresas privadas, prescindiendo total y absolutamente de controles fiscales y financieros.

Asimismo, en muchos casos estos contratos han sido suscritos por Agencias creadas a raíz de la controvertida ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público Andaluz, cuyos firmantes son personas externas a la Administración General de la Junta de Andalucía, que ponen su firma en la entrega de millones de euros pertenecientes al erario público andaluz, es decir, el dinero de los andaluces.

En otros casos, se contratan servicios de informática o estudios de contaminación acústica, entre otros, cuando es bien sabido que existen Cuerpos de Funcionarios especializados en tales materias y que perfectamente pueden desempeñar tales funciones. Del mismo modo, existen bolsas de personal interino, esto es, que han superado una oposición, y que asimismo se encuentran capacitados para realizar tales funciones sin que sea necesario tal despilfarro de las cuantiosas cifras de dinero en contrataciones con empresas privadas y particulares.

Eliminación de la garantía provisional

Por si fuera poco, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de diciembre de 2011 refleja que el gobierno Griñán adoptó para los años 2012 y 2013 disposiciones sobre el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entes Instrumentales".  El objeto del acuerdo no es otro que el de eximir de la exigencia de constitución de la garantía provisional, regulada en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y, actualmente, en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es, la no exigencia de constituir la misma puede ocasionar determinados problemas. Así las cosas, ello puede provocar problemas de incumplimiento por parte de los adjudicatarios, habida cuenta de que se está eliminando este requisito que precisamente pretende proteger el contrato y la ejecución del mismo.

 Por otra parte, al no exigir tal requisito, el número de licitaciones será mucho mayor para tales ofertas y con ello puede llegarse a un empeoramiento de la calidad en el servicio prestado ya que en ocasiones se puede estar adjudicando a quien no disponga de medios económicos y técnicos para la ejecución del mismo, lo cual redundará en un peor servicio público y por ende en un innecesario derroche de dinero. Ello sin embargo, como hemos venido recalcando en el presente informe se debe poder llevar a cabo por funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y con un menor coste.

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