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Absueltos nueve acusados de querer reconquistar Al Andalus

La Audiencia Nacional los absuelve porque no ha quedado acreditado que formaran una célula terrorista.

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles por falta de pruebas a nueve islamistas acusados de formar una célula terrorista que trataba atentar en la ciudad autónoma de Ceuta para recuperar el territorio de Al-Andalus.

Se trata de Abdelkrim Chaib Abdelaziz, Hiasin Mustafá Mohamed, Karin Abdeselam Mohamed, alias 'Marquitos', Mohamed Fuad Abdeselam, Ahmed Abderrayat Laarbi, los hermanos Mustafa y Yusef Abderrahman Ahmed (ambos hermanos del denominado 'talibán español', absuelto tras ser juzgado en España tras llegar de Guantánamo), Abdelkrim Tarik Chaib, Reeduan Ahmed Abderrahman y Ahmed Mustafa Mohamed que integraban un grupo de "descontentos" que en abril de 2005 se opusieron a los rezos y prédicas que tenían lugar en la mezquita ceutí de Darkawuia por su carácter moderado.

En la sentencia, el tribunal -compuesto por las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González- argumenta que la insuficiencia de las pruebas que pensaban contra los acusados lleva a dictar su absolución por un delito de integración en organización terrorista. Asimismo, la Sala reprocha al instructor de estos hechos, al ex juez Baltasar Garzón, fallos en su investigación.

En concreto, en la resolución se explica cómo tuvieron que ser invalidadas dos declaraciones de testigos protegidos recogidos por Garzón ya que éstas no fueron dotadas de plenas garantías. Mientras uno de los testigos se desdijo y, además, era familiar de uno de los acusados sin que se le advirtiera que tenía derecho a no declarar en su contra; el otro no llegó a declarar en el juicio.

Por esta razón, la "única prueba de indudable carácter de cargo" era el ingente número de videos radicales islamistas poseídos por los acusados. En la sentencia, la Audiencia recoge cómo en cada uno de los registros domiciliarios se encontraron múltiples documentales sobre episodios de los enfrentamientos del ejército americano en Afganistán o Guantánamo o del conflicto árabe israelí en los que continuamente se ensalzaba a la Yihad islámica.

En su fundamentación jurídica, la Sala sostiene que puede "racionalmente deducirse la comunión de los acusados con los postulados que los vídeos exhiben" aunque alega que esto "no pasa de demostrar la radicalidad islamista de quienes acumulan tal cantidad de imágenes llenas de odio y venganza contra quienes no sintonizan con sus postulados religiosos sin trascendencia penal".

"La acción terrorista es más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar, incluso, a los que disienten y propugnan un cambio del sistema democrático siempre y cuando –y éste es el límite penalmente reprobable- esa defensa de las ideas no se realice por vías o métodos violentos", enfatiza el tribunal.

"En definitiva, no basta con demostrar que los acusados piensan de una determinada manera o que contactan o se relacionan con otros de la misma ideología sino que es necesario acreditar que se ha decidido pasar a la acción y este requisito no parece acreditado", concluye la Sala.

La Audiencia que absuelve a los nueve acusados de un delito de integración en organización terrorista, ha condenado a tres años y seis meses de prisión a Mustafá Abderrahaman Ahmed por un delito de robo con intimidación y a dos años a Abdelkrim Chaib Abdelaziz por falsedad continuada en documento oficial.

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