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La ponencia sobre Sortu: declaraciones "inequívocas" contra la violencia de ETA

La ponencia de Elisa Pérez Vera, cuenta El Mundo, estima que la condena a la violencia de sus estatutos es suficiente para legalizarlo.

 

Aún faltan unos días para que se conozca el fallo pero ya ha habido filtraciones de cuál será su contenido. Este miércoles El Mundo publicaba el contenido de la ponencia que propuso, para su aprobación, la miembro del tribunal Elisa Pérez Vera. En él, se sostiene que este estatuto contiene declaraciones "claras, contundentes e inequívocas" en contra de la violencia de ETA.

Se añade que la resolución vulneró el derecho fundamental al vetar a Sortu y reconoce el derecho de la formación a inscribirse en el registro de partidos dependiente del ministerio del Interior, según dicta la ley de partidos.

Es el segundo varapalo del Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo en el ámbito de la legalización de formaciones proetarras, como ya ocurrió con la legalización de Bildu en mayo de 2011.

El diario apunta que la nueva ponencia sobre Sortu sería distinta a la de Bildu, según expone El Mundo. La primera diferencia es que no se procede a examinar una a una las pruebas tenidas en cuenta por el Supremo, que en la sentencia de Bildu derivó en una denuncia de las "extralimitaciones" del TC.

Otra diferencia es el reconocimiento del derecho de Sortu a inscribirse en el registro de partidos, pero sólo si se "satisfacen los demás requisitos legales establecidos" en la ley de partidos. Una reserva que se explica en un extenso fundamento final en el que, precisamente, se exponen las conductas que podrían poner en marcha la ilegalización de Sortu en caso necesario: la justificación o apoyo del terrorismo, la vulneración de principios democráticos, acciones dirigidas a excluir socialmente a determinados colectivos, ensalzamiento del terrorismo, humillación de las víctimas...

La vulneración de los principios democráticos se produce, según la ponencia, cuando se supedita el rechazo de la "violencia terrorista a la consecución negociada de objetivos políticos que sólo pueden alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos". 

La justificación "implícita" del terrorismo se produce cuando se coloca "en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista" con el de los etarras condenados precisamente por practicar esa violencia terrorista.

No obstante, el argumento fundamental de la ponencia es que la condena al terrorismo de Sortu es bastante "para contrarrestar otros elementos de convicción" que irían en contra de su legalización. Se destaca que "es la primera vez" que sus estatutos incluyen "un inequívoco rechazo a la violencia como medio de acción, incluida la de ETA". Unas declaraciones "claras, contundentes e inequívocas" a favor de "vías exclusivamente pacíficas" que suponen un "contraindicio suficiente para entender, en principio, contrarrestada o diluida la eficacia probatoria de otros elementos de convicción".

Todo ello pese a reconocer que "ciertamente" la condena a la violencia "pudiera ocultar que la intención real de los promotores fuera otra distinta a la recogida en los estatutos".

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