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Los discrepantes dejan al descubierto el "fraude" que esconde el fallo del TC

Si la simple lectura del fallo ya deja ver sus lagunas, los votos discrepantes son demoledores contra los magistrados del TC que legalizó Sortu.

Este viernes se ha publicado el texto de la sentencia que permite a Sortu la inscripción en el registro de Interior como partido político. El polémico fallo viene acompañado de tres votos particulares que desmontan los argumentos del tribunal. El más largo, y quizás el más duro, es el de Manuel Aragón, que, pese a haber sido nombrado en su día a propuesta del PSOE, se ha apartado del denominado sector progresista en algunas de las deliberaciones más conflictivas en el TC, como las del Estatuto catalán. 

Aragón denuncia "contradicciones" en el texto y critica el "enfoque", pero donde más carga las tintas es en el asunto de los estatutos de Sortu y la supuesta condena a la violencia etarra, que la sentencia recoge "de manera un tanto entusiasta". Dice Aragón "que no aparece por ninguna parte" la supuesta condena "inequívoca" del terrorismo pese a que el Constitucional le otorga a ello "una relevancia decisiva". "Más allá del envoltorio retórico característico (...) ocurre que ese aparente rechazo al terrorismo de ETA aparece contrapesado en términos de equidistancia, con referencias a otras violencias". Añade Aragón que ese rechazo "se proyecta en todo caso hacia el futuro" pues en ningún punto de los estatutos "existe una condena expresa de los atentados de ETA que hasta la fecha han ocasionado más de 800 muertos". Para Aragón, por tanto, "los términos del rechazo del terrorismo en los estatutos no pueden ser tenidos en cuenta como un contraindicio suficiente" para desestimar el "fraude" que pretenden cometer los proetarras y del que habla el Supremo.

También se queja Aragón de que el Constitucional pretenda "reescribir" la Ley de Partidos: "No es cierto que la condena del terrorismo sea suficiente para contrarrestar otros elementos de convicción del Supremo", apunta el magistrado antes de añadir que decir en la sentencia que la condena de ETA es suficiente para contrarrestar las pruebas aportadas por el Supremo es "desvirtuar lo dispuesto" en dicha norma. 

Aragón hace una cerrada defensa de los argumentos del Supremo y expresa su sorpresa por el crédito que le da el resto de magistrados tanto a los estatutos como a los dirigentes de Sortu. Denuncia, con otras palabras, esa ingenuidad y fe ciega del Constitucional en los estatutos del partido: "Precisamente por el empeño engañoso consustancial al fraude carece de sentido que quien lo intenta realizar lo confiese paladinamente, y por ello resultaría cuando menos candoroso exigir que quienes quieren engañar lo manifiesten de manera fehaciente".

Termina denunciando que, cuando el Constitucional le marca a Sortu unos límites para no verse abocado a la ilegalización, como el hecho de equiparar a víctimas y verdugos, se obvia que ya se hace eso en los estatutos que les sirven para legalizarlo: "Si se aplicase el "catálogo de conductas" ilegales "a los estatutos de Sortu, cuya pureza democrática ha ensalzado la sentencia, se llegaría a la conclusión de que los estatutos incurren en varias de las conductas a las que se refiere el catálogo, lo que conduciría a denegar la inscripción" del partido.

El voto particular de Ramón Rodríguez Arribas contiene unas críticas muy duras que incluyen, además, una gran carga de ironía. Denuncia cómo los magistrados entran a analizar los estatutos de Sortu como si lo consideraran "una asociación enteramente nueva y virginal", ignorando los precedentes y el objeto de la sentencia: decidir si son la continuación de Batasuna.

Como en la anterior, se subraya la manera en que los magistrados del TC se fían ciegamente de lo que dice el partido: "Incurren en la ingenuidad de creer, sin ni siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en los estatutos" y olvidando que "quien pretende burlar un fallo judicial que le perjudica empleará todos los medios para ocultar sus intenciones y así perpetrar el fraude".

También ve lo que el resto de magistrados del TC no ha querido ver: que en dichos estatutos hay una "estudiada ambigüedad" al referirse a las "violencias" del País vasco. "No puede desconocerse que la única diferencia con lo que hasta ahora han venido haciendo" otros partidos ilegalizados "es la referencia expresa a la ETA, que ahora sí se produce, pero añadiendo que ni esa es la única violencia ejercida en el País Vasco ni las víctimas del terrorismo, que desgraciadamente se cuentan por centenares, son las únicas a las que hay que reconocer y ofrecer reparación". Se pregunta en este párrafo el juez si será también violencia "la de las fuerzas de seguridad, la de los Tribunales de Justicia, la del Estado en general...".

En el voto discrepante, por último, hay quejas sobre la forma en que el fallo "pasa de puntillas" por ciertas pruebas aportadas en la sentencia del Supremo. El magistrado lamenta que se esgrima que la documentación aportada no prueba la "instrumentalización" del partido al servicio de la estrategia terrorista. Arribas ve la tesis "inaceptable": "Cabe preguntarse qué es lo que se reclama como prueba suficiente: ¿que sean los mismos defraudadores los que confiasen su propósito?" 

El magistrado Javier Delgado Barrio acusa al tribunal del que forma parte de desbordar "los límites de la jurisdicción constitucional, en un claro exceso que invade el campo del artículo 117.3 de la Constitución" por re-juzgar la causa contra el nuevo partido batasuno en vez de limitarse, cumpliendo sus funciones, a valorar si la sentencia del Supremo vulnera o no algún derecho constitucional.

Reprocha asimismo que para rejuzgar la legalidad o no de Sortu sólo se hayan valorado los estatutos presentados por el partido político y no los informes de las Fuerzas de Seguridad. "La sentencia toma como punto de partida de su razonamiento el rechazo estatutario de la violencia de ETA y lo erige en protagonista, prácticamente único, de su argumentación (...) y esto es más grave, prescinde del examen de los otros elementos probatorios que ha tenido en cuenta el TS, lo que, obviamente, ha de alterar sustancialmente la conclusión final", dice.

Delgado Barrio afirma que los estatutos de una formación "pueden esconder objetivos e intenciones diferentes de las que se proclaman", y recuerda que el nacimiento de un partido "va precedido y acompañado de actuaciones que pueden ser significativas". En esta línea, recuerda hechos sí valorados por el Supremo pero no por el TC, lo que hace que la sentencia de este último tribunal quede desvirtuada.

Entre ellos destacan los documentos "Proceso Democrático" y "Zutik Euskal Herria", uno elaborado por ETA y el otro por Sortu, en los que se encuentran "importantes coincidencias terminológicas", "una semejanza sustancial" y "una identidad procedimental, terminológica y de conceptos que evidencias que ‘Zutik Euskal Herria’ es la plasmación de la ideas centrales contenidas en el documento de estrategia de ETA ‘Proceso Democrático’... y son demasiadas coincidencias... como para considerar que es fruto de la casualidad".

"La suma de esos documentos pondría de manifiesto una voluntad defraudatoria y también ya un indicio que apunta que Sortu es la plasmación del designio de Batasuna de constituir un nuevo partido político para que le suceda en su actividad", añade el magistrado.

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