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Chechenia, Uzbekistán, Turkmenistán y Bielorrusia, reductos de la detención arbitraria en Europa

El derecho a la libertad de María Antonia de La Cruz e Isidoro Barrios, ama de casa de Las Rozas y fontanero jubilado de Torrelodones detenidos arbitrariamente el 25 de enero de 2005, simplemente por haber asistido a una manifestación convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, está protegido por varias convenciones, tratados y cartas internacionales ratificados por España, además de por la Constitución nacional, en su artículo 17.1, del Título de Derechos Fundamentales de los españoles.

(Libertad Digital) La Jurisprudencia contiene casos de detenciones que han sido calificadas como ilegales por los tribunales, una mayoría de ellas porque los funcionarios de Seguridad han vulnerado el derecho de habeas corpus. La detención ilegal por arbitrariedad administrativa o abuso político sólo conoce, en los treinta años de Democracia, el precedente de las condenas a los policías Julio Hierro, José Ramón Corcujo, Francisco Saiz Oceja y Luis Hens, todos ellos procesados por su pertenencia a los GAL –Amedo, Domínguez, Vera y Barrionuevo fueron condenados por secuestro, no por detención ilegal, tipificada específicamente por los artículos 167 y 163.2 del Código Penal– .
 
María Antonia de La Cruz e Isidoro Barrios, ama de casa de Las Rozas y fontanero jubilado de Torrelodones, son víctimas de un tipo de violación de derechos humanos que organizaciones como Human Rights Watch o Amnistía Internacional consideran superado en la UE-15. No aparece ningún caso documentado de detención ilegal por abuso político en ningún país de Los Quince, en los informes de estos observatorios correspondientes a los últimos veinte años.
 
Los últimos informes de AI y HRW informan de detenciones ilegales en regiones como Bielorrusia, Turkmenistán, Uzbekistán y Chechenia. Las convenciones internacionales distinguen entre detenciones ilegales y detenciones de conciencia. Una detención ilegal es producto de la arbitrariedad y el abuso. Una detención de conciencia es el resultado de una persecución hacia una opción política o ideológica concreta, por parte de un Estado.
 
En el caso de María Antonia de La Cruz e Isidoro Barrios, afiliados al PP, la sentencia del Juzgado de Instrucción número 14 de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que se les detuvo ilegalmente, aunque fuera de la sentencia existan indicios razonables para sospechar que, además de arbitrariedad administrativa, hubo persecución de carácter político, lo que, de poder llegar a verificarse, colocaría a España en la lista negra de los derechos humanos.
 
El derecho a la libertad personal y a no ser detenido injustificadamente está garantizado por el artículo 17.1 de la Constitución Española:
 
·        "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley"
 
España ha ratificado todos los tratados, protocolos y declaraciones de Derechos Humanos, que, desde la Declaración Universal de 1948, recogen la libertad entre los derechos fundamentales de la persona.
 
El artículo 3 dice:
 
·        "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
 
Y en su artículo 9, establece:
 
·        "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
 
España ratificó en 1979 el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, cuyo artículo 5 se titula: Derecho a la libertad y la seguridad
 
·        "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo, en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
 
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición".
 
También vincula a España el Protocolo Internacional de Derechos Civiles, de 1996, cuyo artículo 9 indica:
 
1. "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
 
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
 
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez o otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
 
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un Tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
 
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación".

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