El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto de archivo del caso del presunto espionaje sufrido por él mismo, al considerar que "es palmario que aún quedan más pruebas por practicar para determinar importes de lo malversado".
En el recurso, firmado el pasado 19 de julio y al que tuvo acceso Europa Press, el abogado de Cobo entiende que "falta la práctica de pruebas" que, habiendo sido propuestas por las partes, no se han llevado a cabo ya que "no son suficientes las practicadas hasta el momento".
"Existen indicios más que suficientes para determinar que los imputados han tenido una participación activa, tanto en los seguimientos, como en la confección de los partes, sin que en la instrucción se hayan realizado las investigaciones precisas para determinar tales circunstancias", reza el escrito.
Asimismo, los abogados esgrimen que "no se alcanza a comprender ese afán protector en personas que no tenían tales funciones, y en vigilancias absolutamente innecesarias y fuera de lugar y de hora", y consideran que "es tan evidente la ilegalidad de esos seguimientos, que los ex guardias civiles han manifestado que los mismos fueron ordenados por el Director General de Seguridad, Sergio Gamón, extremo negado por éste".
Plantean que si los seguimientos, en caso de perseguir algún objetivo, éste "no era, precisamente, su protección, ni entraba dentro de ninguna avanzada ni contravigilancia, ya que estas funciones no las tenían atribuidas los seguidores". "Puede seguirse a alguien para obtener información para utilizar a posteriori o por encargo para que a ese tercero le sirva la información a fines personales", han esgrimido los servicios jurídicos.
En el recurso, la defensa del vicealcalde esgrime que los imputados han estado "recibiendo órdenes para realizar unos seguimientos que nada deberían tener que ver con su trabajo como funcionario público y han ejercido actos como funcionario público eventual o de confianza, pero no los propios que corresponden a tales funcionarios públicos".
Asimismo, la defensa señala que Sergio Gamón tenía "carta blanca, al menos aparentemente". "El que impartió esas órdenes como autoridad o alto cargo de la Comunidad de Madrid, estaba ordenando algo a sabiendas de su ilicitud, pues la contravigilancia ni corresponde a funcionarios de la Comunidad de Madrid, ni la propia estructura y competencias de la Dirección General - 44 Técnicos de Seguridad y 6 Asesores de Seguridad- podía quedar al antojo de su titular al margen del ordenamiento jurídico", añaden.
Defienden desde la defensa del vicealcalde que para la malversación de caudales públicos "no se exige necesariamente enriquecimiento sino como esta Sala viene señalando desde antiguo es suficiente con que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención del cual se refiera al beneficio de un tercero".
A su juicio, primero habrá que determinar cuáles son los usos propios de la función pública encomendada a los Asesores de Seguridad y Técnicos de Seguridad, para luego poder definir los usos ajenos, el destino de los caudales públicos que manejaban y la cuantía de lo indebidamente destinado, "lo que hace necesario seguir adelante con la presente investigación, acordando la práctica de las diligencias precisas que el Auto que recurrimos ha cortado de plano".
Por otra parte, los servicios jurídicos citan el posicionamiento de los teléfonos móviles de los imputados durante los meses en los que se produjeron seguimientos, así como las testificales de los trabajadores de la Comunidad de Madrid José Palomo Gallego, Roberto Casielles Casielles, Belén Espartero Rodríguez, José M. Rodríguez González y Marcos Peña Díaz, todos ellos pertenecientes a la Dirección General de Seguridad.
También han recordado su solicitud de identificar los vehículos asignados a los asesores de seguridad y los consumos de los mismos, a lo que la Comunidad de Madrid "no ha dado cumplimiento hasta la fecha", lo cual es, a su juicio, "extraordinariamente importantes a los efectos de determinar el quantum malversado".
Por otro lado, el servicio jurídico contesta el auto de la jueza Carmen Valcarce en lo referido a que los datos contenidos en partes de seguimiento pertenecen a la agenda pública de las víctimas y señala que dichos datos "los conoce el que los va siguiendo, pues hay movimientos y lugares a los que se les sigue que no son de dominio publico, cenas familiares, domicilios privados, horas de entrada y salida".
Precisamente, en el parte del día 11 de abril –que no consta examinado en el informe emitido por la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal con fecha 22 de Marzo de 2010 y que esta parte pidió como diligencia en la instrucción que se completara– se indica con respecto a 'C' (Cobo) que no se encuentra en su lugar de trabajo ni en su domicilio durante todo el día.
"No constaba públicamente que el Sr. Cobo estaba de viaje en Zaragoza, como declaró en su testifical, por lo que no era posible saber que no se le iba a localizar en el lugar habitual. El parte refleja un dato que no era posible conocer: que el Sr. Cobo no estaba en su domicilio, ni en su trabajo, y que no pernoctó en su casa", han alegado.
También considera que ·queda igualmente en la nebulosa por qué hay coincidencias entre los partes y los posicionamientos, tan claras como, por ejemplo, la del día 8 de abril, en que cuando el parte dice dónde se encuentran, juntos esta vez, los srs 'C' y 'P' (Prada) y a qué hora salen de la sede del Partido, los móviles de los Srs. Caro y Coronado delatan que también estaban allí. Y en ese lugar no hay ninguna Consejería de la Comunidad para vigilar", han añadido.
Los seguimientos en sí, según el autor de recurso "pueden no ser delito pero cuando éstos se hacen empleando medios públicos, fondos públicos y a personas que prestan sus servicios para una Administración publica arrogándoles funciones y competencias que no tienen, llevando a cabo trabajos que no son para los que les paga la Administración a la que sirven, se habla de otro tema".