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Noticia publicada el 18-02-2007
PREÁMBULO ESTATUTO DE CATALUÑA
El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como Nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.
PREÁMBULO ESTATUTO APROBADO POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su Artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad.
PREÁMBULO ESTATUTO DE ANDALUCÍA, APROBADO EN LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO
El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española.
ARTÍCULO 1.- CATALUÑA
Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
ARTÍCULO 1.- ESTATUTO APROBADO POR EL PARLAMENTO ANDALUCÍA
1. Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española
ARTÍCULO 1.- ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO POR LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
ARTÍCULO 2.4. (CATALUÑA)
4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
ARTÍCULO 1.3. ESTATUTO DE ANDALUCÍA
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CATALUÑA.
1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.
ARTÍCULO 3. SÍMBOLOS. (ANDALUCÍA)
1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.
3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.
4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.
5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía en la Comunidad será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
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