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De la Vega dice que la resolución de una reclamación individual no se publica en el BOE

ABC desvela este martes que la modificación legal que permitió votar a De la Vega no se publicó en el BOE hasta seis meses después. Pero, según ha aclarado vicepresidencia, previamente De la Vega había hecho una reclamación individual, y estas resoluciones no se publican en el BOE.

(Libertad Digital) A continuación reproducimos de forma íntegra el comunicado de vicepresidencia del Gobierno en relación con las supuestas irregularidades de María Teresa de la Vega a la hora de ejercer su derecho al voto en las pasadas elecciones generales, de acuerdo con lo publicado este martes por ABC:

 COMUNICADO DE VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

El 27 de noviembre de 2007 María Teresa Fernández de la Vega se empadrona en el municipio valenciano de Beneixida para votar en los comicios generales del 9 de marzo.

Las elecciones generales fueron convocadas con fecha 15 de enero de 2008 y la oficina del censo electoral cerró el mismo con fecha 1 de noviembre, siguiendo la resolución de 12 de febrero de 2004 referida a la rectificación del censo en periodo electoral en lo relativo a reclamaciones por cambio de residencia.

Disconforme con el criterio de aplicación de esta resolución, -existen alrededor de una decena de sentencias judiciales favorables a que se respete el artículo 39.1 de la LOREG que exige cerrar el censo con fecha 1 de diciembre- la Vicepresidenta presenta una reclamación con fecha 24 de enero que fue atendida por medio de una resolución de la Oficina del Censo Electoral, de fecha 31 de enero de 2009.

La citada resolución afecta a todos los ciudadanos que habían formulado la misma reclamación por cambio de residencia, un total de 309. De acuerdo con esa Resolución, que fue comunicada por el INE a la oficina del censo electoral, ésta la notificó a todos los interesados para que pudieran ejercitar su derecho al voto donde así lo habían solicitado.

Las resoluciones del Instituto Nacional de Estadística se publican en el Boletín Oficial del Estado cuando las normas y criterios establecidos en las mismas afectan a todo el cuerpo electoral.

En este caso, hablamos de una resolución administrativa que afecta sólo a las personas que habían presentado reclamación. En total fueron 309 personas, a todas ellas –como ya se ha indicado- se les notificó individualmente que su reclamación había sido aceptada.

En consecuencia, la vicepresidenta votó en Beneixida en virtud de la resolución de una reclamación por ella presentada, al igual que otros 308 ciudadanos más. .

La Resolución de agosto de 2008 es mucho más amplia y fija normas para todos los electores. Esa es la razón por la que sí se publica en el BOE. De hecho como dice el preámbulo de la misma la Resolución contiene instrucciones sobre las definiciones de censo cerrado, censo vigente de cada mes y de censo vigente para una elección, los criterios de gestión de las reclamaciones por los electores, la consulta a sus datos de inscripción, y hace referencia a la normativa vigente de regulación de los tamaños de las secciones censales, bajas por inclusión indebida y certificaciones censales específicas. Las reclamaciones que se formulen fuera de un periodo electoral se tratan de la misma forma que las presentadas en el periodo de exposición del censo para una elección, al objeto de adelantar la actualización del censo lo mas posible y de evitar que las reclamaciones formuladas por los electores previas a una convocatoria electoral.

Que el nombre de la vicepresidenta pudiese aparecer en las listas del Censo Electoral de Madrid y en las de Beneixida, es completamente normal, y habitual en todos los supuestos en los que se han producido modificaciones derivadas de la estimación de reclamaciones individuales.

De hecho, y de acuerdo con el artículo 39.4 de la LOREG, todas las modificaciones de una mesa electoral derivadas de la estimación de reclamaciones o incidencias, son comunicadas a los ayuntamientos correspondientes y a los presidentes de las dos mesas, en el mismo momento en que se constituyen esas mesas electorales, dado que las modificaciones se producen con posterioridad a la remisión del censo.

Tanto las resoluciones de 12 de febrero de 2004 como la Resolución de 27 de agosto de 2008 son disposiciones administrativas de carácter general que afectan a todos los administrados y por tanto deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por el contrario, las resoluciones que lo son como consecuencia de reclamaciones individuales sólo deben ser comunicadas a los reclamantes, como es el caso de la resolución del 31 de enero de 2008, dictada en virtud de la estimación de 309 reclamantes.

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