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De la Vega dice que "están tomando medidas legales" por la información sobre su voto

La vicepresidenta primera del Gobierno aseguró que las informaciones que apuntan a la ilegalidad de su empadronamiento en Beneixida (Valencia) para votar en dicho municipio en las pasadas elecciones generales son falsas. "Se están tomando ya las medidas legales en este momento".

La vicepresidenta primera del Gobierno aseguró que las informaciones que apuntan a la ilegalidad de su empadronamiento en Beneixida (Valencia) para votar en dicho municipio en las pasadas elecciones generales son falsas. "Se están tomando ya las medidas legales en este momento".

L D (Europa Press) "Esa información es falsa, tal y como ya ha sido desmentida. Es un argumento que en su día ya usó el PP en campaña electoral sin ningún resultado dada su falsedad. Se están tomando ya las medidas legales en este momento", recalcó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. De la Vega ya ha enviado una carta de rectificación a Época, la revista que destapó el escándalo, y además ha advertido que aun así tomará medidas legales

Esta mañana la Oficina del Censo Electoral (OCE) subrayó que De la Vega "quedó inscrita en el censo electoral de Beneixida (Valencia) para las elecciones generales de 9 de marzo de 2008", y consideró "procedente la revocación de las resoluciones desestimatorias".

El vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, pidió este jueves a De la Vega que hiciera pública la norma interpretativa que le permitió votar en las pasadas elecciones en Beneixida (Valencia), así como que aclare si utilizó "algún tipo de influencia" política para obtener este documento que "no se había utilizado antes nunca en la historia de la democracia española".

González Pons recordó que el proceso judicial con Fernández de la Vega por las declaraciones que realizó en relación con el empadronamiento en Beneixida de la vicepresidenta del Gobierno, que fue cabeza de lista del PSOE en las pasadas elecciones generales por la provincia de Valencia, le ha "tenido envuelto durante un año".

Ahora, explicó, el Gobierno ha informado de que la vicepresidenta votó con una certificación censal, y consideró necesario que aclare si esta medida puede ser contraria a la Ley electoral, dado que las solicitudes de Fernández de la Vega se realizaron fuera de plazo y, según dijo, obtuvieron la negativa.

Resolución de 31 de enero de 2008

Así, la OCE expuso este viernes que las reclamaciones presentadas durante el período de exposición del Censo Electoral fueron estimadas en aplicación de la Resolución de 31 de enero de 2008 de la Dirección de la OCE, interpretativa de la Resolución de 12 de febrero de 2004, referida a la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia.

En ella, explica este organismo, se admiten los cambios de residencia certificados por empadronamientos anteriores a la fecha de cierre del censo, en este caso anteriores a 1 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta la interpretación sostenida reiteradamente por los diferentes Tribunales de Justicia y favoreciendo el ejercicio del derecho de sufragio activo.

"La resolución de 31 de enero de 2008 de la OCE fue aplicada a los 309 electores que presentaron reclamación por cambios de residencia producidos en el mes de noviembre de 2007. La resolución del 27 de agosto de la OCE, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del censo electoral, que se publicó en el BOE con fecha de 29 de agosto de 2008, ya incorpora este criterio de estimación de reclamaciones por cambio de residencia anteriores al día de cierre del censo", plantea.

La resolución de 31 de enero de 2008 explica que al publicarse en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto de convocatoria de elecciones generales el pasado 15 de enero de 2008, el censo que debe utilizarse para las elecciones es el de fecha 1 de diciembre de 2007, por lo que en aquellos casos que el empadronamiento sea anterior a esa fecha, es "procedente su incorporación al censo electoral en aplicación de las disposiciones legales descritas anteriormente".

Por todo ello, dicha resolución estima "procedente la revocación de las resoluciones desestimatorias anteriores", y añade que "debe comunicarse a los interesados". Esta conclusión se da en respuesta a las resoluciones de delegados provinciales de la OCE desestimatorias de las reclamaciones interpuestas por algunos ciudadanos, por considerar que no se puede admitir el cambio de residencia solicitado por ser posterior a la fecha límite del cierre del censo electoral.

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