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El Colegio de Abogados archiva la queja contra los anteriores letrados de la AVT

El Colegio de Abogados de Madrid (CAM) ha acabado con la campaña de descrédito que la actual junta directiva de la AVT emprendió contra quienes durante años fueron sus letrados, Manuela Rubio y Juan Carlos Rodríguez Segura.

En un acuerdo adoptado el pasado 25 de octubre, el Colegio de Abogados de Madrid (CAM) archiva la queja que interpuso la asociación de Ángeles Pedraza contra sus ex-abogados, a los que acusó de filtrar a los medios información sobre el chivatazo a ETA y sobre el 11-M.

Los hechos se remiten al pasado mes de junio cuando la actual dirección de la AVT remitió al órgano rector de los letrados madrileños un escrito de queja cargado de reproches y duras acusaciones contra quienes durante más de 20 años defendieron los intereses de numerosas víctimas del terrorismo. El informe denunciaba la conducta profesional de Rubio y Rodríguez Segura centrándose en supuestas "negligencias profesionales" de los ex abogados de la AVT, actuales letrados de la asociación que preside Francisco José Alcaraz, Voces contra el Terrorismo.

Sin embargo, el Colegio ha acordado ahora rechazar la queja ya que los hechos relatados en la misma "no constituyen infracción de la normativas deontológica vigente ni, por tanto, justifican la incoación de un expediente disciplinario".

En este sentido, la institución subraya que ni Manuela Rubio y Juan Carlos Rodríguez Segura quebrantaron su secreto profesional cuando informaron a los medios de comunicación de la situación jurídica de alguno de sus asuntos. Además, el CAM destaca que "más allá de tratar de constatar o no la autoría de la filtración" de noticias a los periodistas "parece un hecho cierto e indubitado que los abogados gozarían, en todo caso, del consentimiento del cliente" para hacerlo.

Sobre las filtraciones de casos concretos -la denuncia hacia referencia a dos concretos; el del chivatazo policial a la banda terrorista ETA y el 11-M- el acuerdo del Colegio señala que "debemos tener en cuenta que las actuaciones judiciales no constituyen documentos confidenciales ‘per se’ (...) dado el carácter público del proceso jurisdiccional español por lo que en todo caso habría de estarse a la desvelación de una específica confidencia lo que no parece acontecer en el caso sometido a nuestra consideración".

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