L D (Europa Press) El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno sostuvo este miércoles en el Tribunal Supremo que el ex minero José Emilio Suárez Trashorras conocía los planes terroristas de Jamal Ahmidan, "El Chino" y que este extremo no se puede acreditar en el caso del ex confidente de la Guardia Civil, Rafa Zouhier, a pesar del "carácter necesario de su intermediación" entre el grupo de los islamistas y la trama asturiana.
La intervención del fiscal cerró las tres jornadas que se han celebrado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal para analizar los 31 recursos de casación presentados a la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en octubre de 2007 por los atentados del 11-M, en la que 21 de los 28 procesados fueron condenados a penas de entre 3 y 42.924 años de cárcel.
Tras su intervención, el presidente de la Sala, Juan Saavedra, agradeció la labor desarrollada por todas las partes y el público que ha asistido a las sesiones y dejó el procedimiento visto para sentencia. Según fuentes jurídicas, el fallo podría adelantarse a finales de este mes.
Ahora Zouhier no conocía nada
En su turno de impugnación a los recursos de casación a la sentencia del 11-M presentados por las defensas de los condenados, el representante del Ministerio Público señaló que la implicación en los atentados de Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años de prisión como cooperador necesario de la masacre, "no ofrece dudas".
Moreno sostuvo este argumento a partir de la frase que el menor conocido como "El Gitanillo", que, según la versión oficial, transportó explosivos a Madrid en autobús por orden de Trashorras, oyó que el ex minero le dirigía a "El Chino" cuando ambos visitaban la explotación asturiana de "Mina Conchita": "Acuérdate de coger puntas o tornillos". "Se refería a algo que ya estaba tratado", apuntó el fiscal.
En relación con Zouhier, condenado a diez años de cárcel como colaborador y al que Olga Sánchez consideró como autor por cooperación necesaria para la comisión de los atentados. Por ello, la fiscal llegó a elevar su solicitud de pena durante el juicio situándola en 38.958 años. La pena impuesta tras la sentencia fue de 10 años de cárcel.
Ahora, el fiscal del Supremo señala que la labor de Zouhier para poner en contacto a los condenados con la trama asturiana resultó "absolutamente imprescindible, básica y esencial", a pesar de lo cual "no consta que conociera siquiera en términos generales la acción terrorista concreta".
A ello añadió que el ex confidente de la Guardia Civil no estuvo "en ninguna de las operaciones de suministro concreto" de explosivos y que, si conocía la posibilidad de utilizar la dinamita con los que traficaba Trashorras en acciones terroristas, era "en abstracto". A partir de estos argumentos, apuntó que no sería "lógico" modificar la condena que le impuso la Audiencia Nacional.
Zulueta también recurre a casación aunque "El Egipcio" fue absuelto
Por su parte, la defensa de Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", ha señalado que la Audiencia Nacional absolvió a su cliente de integración terrorista porque Italia ya lo había condenado por ese delito, pero ha sostenido que el tribunal no detalla en su sentencia ningún acto que acredite dicha pertenencia. "Rabei quiere saber a qué banda pertenece", ha manifestado el abogado Endika Zulueta.
La Audiencia Nacional aplicó el principio de non bis in idem -no condenar dos veces por el mismo delito- para absolver a "Mohamed El Egipcio", que ha sido condenado en Italia a 8 años de cárcel por el delito de integración en organización terrorista. Zulueta ha explicado que la sentencia considera como hecho probado que su patrocinado es "miembro de una célula terrorista de tipo yihadista" y se ha preguntado si "con esta única frase incriminatoria" se puede condenar a una persona.
"Pues la respuesta es no", ha subrayado el letrado, que ha añadido que, según la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, no basta una referencia a un hecho delictivo, sino que es necesario "complementar con mayor riqueza narrativa" las actuaciones delictivas del acusado. El letrado ha recurrido el fallo de la Audiencia Nacional para que se elimine de él la frase de que su cliente pertenece a una célula terrorista ya que, según ha indicado, en el juicio no se acreditó ninguna prueba que lo demostrara y, por tanto, no se desvirtúa su presunción de inocencia.
"No tenían que haber incluido a Rabei en una célula terrorista y lo recurro, no por su honor -que también hubiera sido legítimo, ha precisado-, sino porque está siendo usado por las acusaciones y me tengo que curar en salud", ha agregado. Ha apuntado que si se le hubiera condenado por "esa frase" se estaría haciendo una "predeterminación del fallo" y de este modo, ha dicho, "la sentencia no tendría ni pies ni cabeza".
Zulueta ha puesto de manifiesto que tanto el fiscal como las acusaciones basan su recurso en que la sentencia italiana no es firme, lo que, a su juicio, es incorrecto porque si confirmaran esa condena su recurso no serviría porque ya habría sido condenado por integración terrorista. En este sentido, ha rechazado que sólo hayan utilizado el argumento de cosa juzgada y no hayan analizado si la prueba ha sido o no valorada por el tribunal italiano.
También ha criticado la postura del Ministerio Fiscal, que, según ha dicho, en sus conclusiones provisionales solicitó la aplicación del principio "non bis in idem", durante el juicio cambió de opinión, lo retiró y pidió 38.962 años de cárcel para "El Egipcio" al considerarlo autor material y, finalmente, ha recurrido la sentencia porque la sentencia de Italia no es firme.
"En esta causa no hay culpabilidad de Rabei Osman y, por tanto, es inocente", ha sostenido Zulueta, que ha concluido dedicando su informe a Gerardo Turiel, abogado fallecido el pasado 15 de enero que defendía al condenado José Emilio Suárez Trashorras, un recuerdo al que se ha sumado el tribunal.
"La sentencia italiana no es firme"
A esto el fiscal señaló que el argumento de que éste haya sido juzgado por los mismos hechos en Italia o en España "resulta indiferente" porque la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ampara el doble enjuiciamiento y "sólo lo impedirá cuando una de las sentencias sea de carácter firme".
De igual modo, rebatió el argumento utilizado por Zulueta, en el sentido de que la pertenencia de su cliente a la célula yihadista no estaba fundamentada en hechos concretos, indicando que en la sentencia de instancia existe un "mosaico completo" de pruebas "descrito de forma profusa y amplia" que "dibujan todo un grupo interconectado en lugares y en actividades, del que es miembro y con el que tiene relación". En relación con las conversaciones intervenidas a "El Egipcio" indicó que su "validez" está "acreditada".
En nombre de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, el abogado José María Fuster-Fabra calificó "de ornitorrinco procesal" el escrito presentado por la defensa de Osman porque, según indicó, contempla su recurso a las pruebas por las que fue condenado por pertenencia, impugna los recursos de las acusaciones y se adhiere al escrito de la Fiscalía en lo relativo a la absolución del delito de inducción de los atentados.
Según indicó, el objetivo de esta parte es modificar los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, que le consideraba miembro de "una célula terrorista de carácter yihadista" para poder "modificar la sentencia italiana". En este contexto, concluyó su exposición afirmando que "lo que se preguntan los familiares es cómo es posible que, declarando la sentencia española e italiana que es un terrorista, no haya sido condenado".
El caso de Bouchar
En relación con Abdelmajid Bouchar, condenado a 18 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista y depósito de explosivos, el fiscal rechazó la tesis de las acusaciones según la cual debe ser considerado autor del atentado porque vivía en el piso de Leganés. Según expuso, las responsabilidades penales y civiles de éstos "no han sido enjuiciadas" por haberse extinguido tras su muerte.
Por su parte, el fiscal Fidel Cadena rechazó los recursos de casación planteados para condenar a Antonio Toro, al que las acusaciones consideran cooperador necesario de los atentados, al indicar que la sentencia acredita que no intervino en el suministro de explosivos, no estuvo presente en la reunión en la que se habló de los explosivos y su único contacto con Zouhier estaba relacionado con el tráfico de hachís
En esta última fase de la vista, el letrado Antonio García, que defiende a Pilar Manjón y otras víctimas, parafraseó al fiscal Luis Navajas indicando que "los que no están" en la sentencia del 11-M son los miembros de la célula que se suicidaron en el piso de Leganés y los que consiguieron huir tras los atentados.