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El juez Pedraz desoye de nuevo a Garzón y a la Fiscalía e insiste en dejar en libertad a los etarras David Pla y Aitor Llorente

Santiago Pedraz rechazó este jueves el recurso interpuesto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra su decisión de poner en libertad a los etarras Aitor Lorente y David Pla, imputados como cooperadores necesarios en el asesinato del senador del PP Manuel Giménez Abad en mayo de 2001, al entender el magistrado que "hay más que serias dudas" sobre su papel en el atentado. El magistrado decretó el pasado 14 de julio el archivo de la causa, su compañero Baltasar Garzón revocó la puesta en libertad mientras Pedraz se encontraba de vacaciones, y éste volvió a decretarla nada más volver el pasado día 16.

Santiago Pedraz rechazó este jueves el recurso interpuesto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra su decisión de poner en libertad a los etarras Aitor Lorente y David Pla, imputados como cooperadores necesarios en el asesinato del senador del PP Manuel Giménez Abad en mayo de 2001, al entender el magistrado que "hay más que serias dudas" sobre su papel en el atentado. El magistrado decretó el pasado 14 de julio el archivo de la causa, su compañero Baltasar Garzón revocó la puesta en libertad mientras Pedraz se encontraba de vacaciones, y éste volvió a decretarla nada más volver el pasado día 16.
L D (Europa Press) En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 considera que no existen "motivos bastantes" para considerar a los etarras cooperadores necesarios en el asesinato, ya que, en su opinión, "hay más que serias dudas" de que fueran ellos quienes "suministraron la información eficaz, necesaria, transcendente e imprescindible" para perpetrar el atentado.
  
Al rechazar el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía contra la excarcelación de los imputados, será ahora la Sala de lo Penal la que tenga que estudiar el recurso de apelación para decidir si vuelve a encarcelar a los etarras.
  
Giménez Abad fue asesinado el 6 de mayo de 2001 cuando, acompañado de su hijo, se dirigía al estadio de la Romareda de Zaragoza para ver un partido de fútbol por la calle Hernán Cortés. Al llegar a la altura de la calle Princesa, el senador fue tiroteado por un desconocido. El 3 de octubre de ese año se declaró concluido el sumario sin procesar a persona alguna, decretándose el sobreseimiento provisional de la causa días después por auto de la Sala de lo Penal.
  
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 justifica su decisión argumentando que "es difícil deducir" que sólo con los datos supuestamente facilitados por los imputados pudiera perpetrarse el atentado, y subraya que los informes policiales apuntaban la "posible existencia" de otro grupo de terroristas "que verificaría, ampliaría o comprobaría" esta información. "Sería este comando el que sí sería responsable del delito ahora imputado, no aquél", sentencia.
  
El magistrado también señala que el 22 de octubre de 2000, fecha de la información contenida en un disquete incautado a ETA y que según la Fiscalía fue utilizada para asesinar al senador del PP, la banda carecía de suficientes datos para cometer el atentado.
  
Así, Pedraz destaca que no consta si fueron los imputados los que suministraron esta información, en la que, según el juez, ni se identifica a Giménez Abad (de hecho, el nombre que aparecía era el de otro concejal del PP), ni constan algunos datos sobre su domicilio, sus hábitos o sus recorridos habituales.
  
En el auto también hace mención al plano de Zaragoza que se incautó a los imputados cuando fueron detenidos, que contenía marcas sobre la calle Hernán Cortés y Cortes de Aragón, por las que solía pasar el senador cuando iba al estadio de la Romareda a ver fútbol y en las que fue tiroteado. Este mapa, subraya Pedraz, nunca llegó a manos de ningún miembro de ETA, pues fue intervenido tras la detención de los acusados.
  
Por estos motivos, el juez sostiene que "lógicamente, más adelante la dirección -de ETA- contaría con otros datos más precisos para poder cometer el atentado, pero los imputados ya estaban detenidos meses antes al 22 de octubre de 2000", fecha de la información contenida en el disquete incautado a ETA.
  
Según él, aunque se probase que los imputados suministraron los datos contenidos en el mencionado disquete, "tampoco podría suponer la comisión del delito, máxime si en sentencia de junio de 2001 fueron ya condenados por suministrar información sobre personajes públicos de Zaragoza".

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