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El PP propone la reforma urgente de la Ley de Carrera Militar

La Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno Zapatero ha llevado el malestar a numerosos estamentos de las Fuerzas Armadas.

Perspectivas de carrera profesional truncadas, escasas perspectivas de futuro, militares que abandonaron las Fuerzas Armadas mediante la reserva transitoria hace veinte años y ahora ascienden hasta tres grados en un año superando a sus ex compañeros que todavía siguen en activo... Dieciséis meses después de su entrada en vigor, la Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha llenado los tribunales españoles de recursos contrarios a la norma.

También ha provocado que, por dos veces, los militares hayan decidido concentrarse de paisano en señal de protesta. La última vez el sábado, cuando más de 200 miembros de las Fuerzas Armadas mostraron su rechazo a la norma ante la sede del Defensor del Pueblo, hasta el que han llevado más de trescientas quejas.

El Partido Popular ha registrado ya en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para la la modificación urgente de la Ley de Carrera Militar, con el objetivo de corregir "las múltiples disfunciones, las contradicciones y los agravios que se han detectado en la aplicación" de la ley.

Como exponen en la proposición, "es urgente dar solución a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a Oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a la reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a Teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de límites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones".

Atender la situación de los suboficiales

La actual norma de ascenso limita las posibilidades de carrera profesional, que deja fuera de la profesión a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados. Asimismo, devalúa a los Suboficiales y perjudica también al personal de Tropa y Marinería.

El proyecto no de ley de los populares considera "urgente" atender a la situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del Ejército por el sistema de promoción interna, para aumentar sus perspectivas profesionales. "La actual ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos límites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de méritos y capacidad", señala el PP.

Destacan la necesidad de dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieron limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, para que puedan conseguir el empleo de teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Para ello, proponen la modificación del desarrollo del artículo 21 y del artículo 62 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, así como las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª la ley, de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de acceso a suboficial.

Igualmente, los populares consideran necesario establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española, proponiendo que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en activo. Para ello, instarán a la modificación Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007.

Grado medio universitario

La proposición no de ley propone que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado medio universitario y se potencie con unos planes de estudio más acordes. Para ello, abogarán por la modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley de Carrera Militar.

Del mismo modo, el PP cree necesaria una solución urgente que se ha creado en el Ejército del Aire, donde algunos suboficiales de las antiguas escalas no sólo no han visto respaldados algunos de sus derechos en la nueva ley sino que además han visto como algunos compañeros de igual graduación que se acogieron a la reserva transitoria han sido ascendidos ahora hasta el grado de teniente, una graduación a la que los que siguen en activo, y según la ley actual, no podrán ascender.

Los agravios que pretende corregir los populares han llegado también hasta la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas, exactamente hasta los componentes "de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE)", según la proposición no de ley, por lo que pretenden modificar también los puntos 3 y 7 de la Disposición adicional 10ª de la Ley 37/2007.

Militares incapacitados en actos de servicio

La proposición no de ley del PP propone también corregir los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio, algo para que habría que modificar Disposición Adicional 10ª. Del mismo modo, plantean la modificación de la Disposición transitoria 4ª para corregir las graves perjuicios que la actual Ley de Carrera Militar causa a más de 200 alféreces.

Así, también aboga por la modificación de la Disposición transitoria 6ª de la Ley para solucionar el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la modificación de la ley.

Los populares consideran asimismo necesaria la supresión del curso de adaptación en la integración de las escalas de oficiales, ya que consideran que se ha ignorado que el 90 por ciento de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de suboficiales, tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, y para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que se exigen para el acceso a la formación universitaria.

De igual modo, este curso ha dado lugar, "mediante la distorsión de las reglas, escalas y baremos", según indica el PP, "a una número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares".

Propuestas del PP

Artículo 62 y Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 4ª

Concurso de mérito y capacidad sin límites de edad, empleo, ni título universitario, para el ascenso a oficial por promoción interna a partir de 2011.Plazo de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen de personal militar profesional y restauración de los derechos de la promoción de suboficiales del Ejército del Aire.

Posibilidad de ascenso a teniente para todos aquellos que hayan alcanzado el grado de sargento por la ley 17/1989 y antes de la ley 17/1999, aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.

Reconocimiento a todos los militares que alcanzaron el grado de sargento antes de la ley 17/1989, en el momento de su ascenso a oficial, de la antigüedad, tiempo de servicio y prestaciones económicas con fecha de 1 de enero de 2008.

Los sargentos que ascendieron antes del 1 de enero de 1977 y no están recogidos en las disposiciones anteriores podrían ascender, a petición propia, a teniente en la reseva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero de 2008.

Disposición Transitoria 7ª

Los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, puedan alcanzar el empleo de teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad.

Los suboficiales que hubieran ascendido a sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 en el Ejército de Tierra y la Armada o con anterioridad al 7 de julio de 1993 en el Ejército del Aire, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, ascenderán a teniente en la reserva con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de suboficial mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de capitán.

Los suboficiales que hayan ascendido a teniente, en ampliación de la ley 17/1999 o por la norma propuesta , ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de sevicio activo. Los suboficiales mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de teniente, ascenderán a capitán con la misma antigüedad que la que obstentaban el empleo de teniente.

Artículo 57

Facilitar a los suboficiales que obtuvieran un título oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el concurso de mérito y capacidad.

Evitar la penalización que sufren actualmente los sargentos, y extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior), cuando por derecho y cometidos le corresponde la de grado universitario, que se asignará en función a los acuerdos de Bolonia.

Incluir en la Universidad de la Defensa a las academias de suboficiales. Equiparar con estudios civiles los estudios militares efectuados en la AGBS. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.

Sufragar los estudios universitarios del personal de las FAS a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de mérito y capacidad.

Disposición adicional 10ª

Reordenar, consevando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de ascenso a subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resulta de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el sevicio..

Asignar, dentro del nuevo ordenamiento, el empleo y antigüedad de teniente.

Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de capitán y comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo. Otorgar el empleo de comandante tan sólo una vez cumplido en el empleo de capitán el tiempo de permanencia exigido.

Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha, sólo se le reconocerá un ascenso.

Mantener al personal afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la ley 17/1999, hasta su pase a retiro.

Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad, a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

Añadir el siguiente párrafo a la disposición 10ª: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7".

Dar un nueva redacción al punto 7: "Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de los dispuesto en el punto 8"

Nuevo punto 8: "Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicosa 1 de enero de 2008..."

Los suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva.

Dar solución a la concesión de ascensos a los subtenientes que se encuentan con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Disposición Transitoria 4ª

Nueva redacción del apartado "G" de la disposición de modo que los alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con los previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 39/2007.

El empleo de alférez de las categorías de oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.
 
Disposición Transitoria 4ª, 7b

Supresión del "Curso de adaptación".

Disposición Transitoria 6ª

Todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley accederán al empleo superior con la expección del empleo de general en las escalas de oficiales y de teniente coronel en las escalas declaradas a extingir de la ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y que no cumplan diez años en su empleo computados el tiempo de reserva.

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