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SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

La alcaldesa de Hernani sólo "exteriorizó su cariño" por los etarras de la T4

El Supremo ha absuelto a la alcaldesa de Hernani por un delito de exaltación del terrorismo después de que pidiera "un caluroso aplauso" para los etarras que volaron la T-4. En la sentencia se habla del "cariño" de la proetarra y no se citan los nombres de las víctimas mortales del atentado.

La alcaldesa de Hernani. Archivo
ÁNGELA MARTIALAY

"Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Martín Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!”. Son las palabras que dedicó la alcaldesa de Hernani Marian Beitialarrangoitia (ANV) en el polideportivo Anaitasuna de Pamplona el 12 de enero de 2008 a los etarras que presuntamente fueron los responsables del atentado de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid). Ambos fueron detenidos seis días antes por su implicación en los hechos.

Según la Audiencia Nacional esta expresión constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo que conlleva un pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta para la primera edil de la localidad guipuzcoana.

Sin embargo, según la sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado este jueves, “la naturaleza de las expresiones proferidas valoradas tanto en su literalidad como contextualizadas en el acto en el que fueron pronunciadas, la ausencia de todo grito, homenaje o consigna dirigido a enaltecer a la actividad de ETA o los hechos imputados a Portu y Sarasola, todo este conjunto de datos conducen, en opinión de la Sala a la conclusión de que no hubo exaltación o alabanza del terrorismo ni de Igor Portu y Martín Sarasola por su presente actuación en la T-4”.

Para el Alto Tribunal, lo que hizo Beitialarrangoitia fue “una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y enlazado con ellos, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar esa situación y que se concreta en la expresión ¡Os queremos!”.

De esta forma, la Sala cree que “queda claro” que estas palabras fueron “la exteriorización de un cariño” hacia los etarras en vez de un delito tipificado en el Código Penal como enaltecimiento del terrorismo. Delito del que dice que se presenta "evanescente y vaporosa" en el Código Penal.

"No hay proclamas terroristas"

Con este argumento,el Alto Tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional (la cual califica como “carente de consistencia”), estimado el recurso presentado por la alcaldesa de Hernani y resuelto el caso dictando la absolución de la regidora. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Giménez García, enfatiza en que “no existieron proclamas relacionadas con la actividad terrorista” en el discurso de Beitialarrangoitia.

Para llegar a esta conclusión, la Sala señala que hay que “analizar y valorar de forma integrada y contextualizada las expresiones pronunciadas por la recurrente”.En primer lugar, el Supremo sostiene que “la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político”.

En segundo lugar, la Sala entiende que “la apertura de una causa penal en averiguación de los malos tratos” denunciados por los terroristas “arrojan una luz directa y potente sobre la verdadera intención que animó a la alcaldesa”. “Nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4 ni a la presunta intervención de ellos en tal atentado”, añade la Sala.

De esta forma, el Alto Tribunal tiene en cuenta el hecho de que los etarras procesados por volar la Terminal 4 del aeropuerto madrileño alegaran que recibieron malos tratos por parte de los agentes que les detuvieron. Algo que, por otro lado, es una de las estrategias que siempre utiliza la banda terrorista ETA. 

Así, en la sentencia se establece que la referencia a "estas dos personas", forma en que alude a los etarras, "lo fue por su situación de personas -se decía- habían sido torturadas tras su detención". Y se destaca que el "único hilo conductor" de las intervenciones, incluida la de la alcaldesa, fue "el tema de las torturas y la independencia".

La sentencia añade que lo que sí existió en este caso fue una imputación por parte de la recurrente a todos los Cuerpos de Seguridad de que torturan, "lo que bien pudiera haber constituido un delito de injurias graves a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado". No obstante, se añade que dicha acusación fue retirada, por lo que la Audiencia Nacional no pudo pronunciarse al respecto.

Durante la vista por estos hechos celebrada ante la Sala de lo Penal del Supremo este jueves hace justo un mes, la Fiscalía solicitó la confirmación de la pena impuesta por la Audiencia Nacional al considerar que quedaba patente la exaltación del terrorismo tras ver el video del acto y porque "no hubo espontaneidad" en la actitud de la primera edil. "Era un mensaje pensado, redactado, no retiró la vista del papel", subrayó el fiscal.

Un clarificador voto particular

La sentencia cuenta con la opinión discrepante de uno de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal. Julián Sánchez Melgar emite un clarificador voto particular en el que rebate las conclusiones de la sala y afirma que el recurso de la alcaldesa "debió desestimarse". El magistrado repasa las condiciones por las que se considera que hay delito de enaltecimiento del terrorismo –la alabanza de quienes cometen actos de terrorismo o humillan a las víctimas, hacerlo de forma pública y dolo en dicha conducta– y concluye que se dan todas estas condiciones en las palabras de la alcaldesa de ANV.

El juez recuerda que las declaraciones de la acusada están claramente dirigidas a ETA –"no existe duda alguna"–, apunta que llevaba "sus palabras escritas de antemano" y señala el numeroso público al que sus palabras iban dirigidas. Además, indica que tampoco hay duda de su intención de alabar o exaltar a los terroristas, puesto que gritar "os queremos", dirigiéndose a los "presos políticos", como denomina a los etarras, es "un claro acto de enaltecimiento, exaltación o alabanza, que es lo que castiga este tipo penal".

Recuerda el juez que lo que se incrimina es el "discurso del odio" en el que se enmarcarían estas declaraciones y que no cabría encuadrar dentro de la libertad de expresión y sentencia que la expresión de "afecto público" de la alcaldesa "integra el delito de enaltecimiento del terrorismo" por ir dirigido "a los autores que ejecutan dichos actos terroristas", citados genéricamente como presos políticos.

El sentido común de este juez contrasta con los argumentos de la resolución del Alto Tribunal, que permitirá a Beitialarrangoitia no tener que dejar su cargo en el Ayuntamiento que gobierna desde las filas de ANV.

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