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El Supremo explica que anuló la absolución de Atutxa porque "no aplicó la Ley"

El Tribunal Supremo (TS) considera que el ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, el ex parlamentario Gorka Knorr (EA) y la secretaria de la Mesa de esta Cámara, Kontxi Bilbao (EB), al no dar cumplimiento al mandato judicial de disolver Sozialista Abertzaleak no aplicaron la Ley. El Supremo ha anulado la resolución del TSJPV que absolvió a los tres de un delito de desobediencia por no disolver Sozialista Abertzaleak.

L D (EFE) Así lo explica la sentencia de la Sala de lo Penal del TS al estimar el recurso interpuesto por el colectivo de funcionarios "Manos Limpias".El fallo del Supremo se conoció el pasado martes y en la sentencia, hecha pública hoy, se explica que "no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la Ley. Y es meridiano que los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la Ley".

Los tres integrantes de la Mesa del Parlamento Vasco se negaron a disolver SA, tal y como ordenó el Supremo que entendió que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de 2003. El TSJPV el 8 de noviembre de 2005 absolvió a Atutxa, a Knorr y a Bilbao, pero no entró a valorar en su sentencia si cometieron el delito de desobediencia por estimar que sus actuaciones estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y que, por tanto este Tribunal no tenía capacidad para juzgarles.

La sentencia del TSJPV concluyó que "esta sala carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria". Sin embargo, el TS ahora acuerda devolver las actuaciones al TSJPV "a fin de que por los mismos magistrados que dictaron la sentencia recurrida, sin necesidad de repetir el juicio oral, dicten de nuevo sentencia, completando los hechos probados y entrando en el fondo de la cuestión resuelvan la pretensión punitiva entablada".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar recuerda que se trataba de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia por la que se declaraba la ilegalidad de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y de Batasuna, resolución judicial dictada conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos. El Alto Tribunal afirma también que no comparte el argumento que sostiene el TSJPV relativo a que los actos por los que han sido enjuiciados los imputados han sido "actos parlamentarios dirigidos a salvaguardar la autonomía parlamentaria y por tanto relacionada íntimamente con la finalidad para la que se fija el instituto de la inviolabilidad".

El acto que llevaron a cabo -agrega la sentencia- "no consistía en un puro acto parlamentario de naturaleza política, sino un acto de ejecución de una sentencia firme que requería la cooperación de los responsables de la Cámara para su ejecución" y en consecuencia se trata de un acto interno. "En suma, se trataba del cumplimiento de la Ley, de una Ley emanada de las Cortes Generales del Estado, declarada expresamente constitucional por el máxime intérprete de la misma, y aplicada por el Tribunal competente", explica.

Además, concluye que se trata de la adopción de un acuerdo que "no puede estar abarcado por la inviolabilidad parlamentaria". Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y recuerda que este Tribunal sostiene que "la inviolabilidad no puede concebirse como cobijo de la arbitrariedad, sino que los actos parlamentarios quedan sometidos a la Constitución española".

"Si los actos internos son controlables, en la vía de amparo por el TC, es porque no puede predicarse de los mismos ninguna prerrogativa de inviolabilidad que, a modo de 'privilegio', lo imposibilitaría; y si no pueden considerarse actos 'inviolables' decae la objeción de falta de jurisdicción apreciada por el Tribunal de instancia", concluye.

En la vista pública del recurso el fiscal reclamó al TS que confirmara la sentencia del TSJPV, mientras que el abogado de "Manos Limpias" argumentó que negarse a cumplir las resoluciones del TS no puede entrar dentro del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria.

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