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La tramitación de la impugnación de 133 candidaturas de ANV, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de HB-EH-Batasuna, dio vía libre a los miembros de la "sala del 61" para superar el plazo de la medianoche que habría regido de haber seguido el cauce que marca la Ley Electoral. A esa hora, sin embargo, ya era notorio el desacuerdo entre los componentes de la sala especial, a la hora de decidir sobre las listas de ANV.
La resolución de las demandas comenzó a complicarse el pasado jueves, cuando la "sala del 61", que había admitido a trámite casi de inmediato las impugnaciones de las listas de Abertzale Sozialistak, acordó solicitar a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que le aclararan qué procedimiento preferían que se siguiera para estudiar sus escritos.
La petición del tribunal se produjo después de que el Supremo recibiera un informe elaborado por el PP –sobre el que, sin embargo, no se ha pronunciado oficialmente en ninguna de las resoluciones dictadas desde entonces– en el que se advertía de la "alegalidad" de impugnar candidaturas de una formación política que no está declarada ilegal, por considerarla sucesora de un partido ilegal.
Tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado se inclinaron, en su respuesta al Alto Tribunal, por hacer una interpretación "integradora" de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos. Alegaban la supuesta "imprecisión" de esta última, que no prevé la impugnación de candidaturas concretas de un partido legal.
El viernes por la noche, fuentes del Supremo aseguraron que la sala había acordado tramitar las demandas como "contencioso electoral" –asumiendo por tanto el criterio de la Fiscalía–, pero en el auto notificado al día siguiente se señalaba que las demandas se tramitarían al amparo de la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna. El hecho de decantarse por este cauce procesal no sólo permitía a los magistrados del Supremo no tener que atenerse al plazo establecido por la Ley Electoral, sino que en opinión de un sector de la sala abría la vía para ilegalizar el partido Acción Nacionalista Vasca.
Esta postura, sin embargo, fue combatida por el resto de los miembros de la "sala del 61", que durante las largas horas de debate defendieron que la Ley de Partidos no permite que el tribunal tome esta decisión de oficio, y sin que ninguna de las partes legitimadas –es decir, la Fiscalía o el Gobierno– le haya instado a ello.
Por otra parte, el Supremo desestimó los recursos presentados contra la guipuzcoana Kimu Berri Taldea (que se presentará en Amezketa) y contra las navarras Erlain (Basaburua), Urri (Egües), Agrupación Independiente Orikain, Agrupación Txangola, Candidatura San Román de Arre (las tres de Ezcabarte) y Errazkingo Elkartea (Larraun). El tribunal considera que su proclamación no puede ser anulada "en unos casos, por falta de contraste suficiente de los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acción política, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la vinculación denunciada".
La única candidatura independiente que ha resultado anulada es Altzolanean, que pretendía concurrir en la localidad de Altzo (Guipúzcoa) y cuya proclamación sólo fue impugnada por la Fiscalía. Altzolanean "está integrada por 9 candidatos de los cuales 8 presentan vinculación directa con los partidos ilegalizados" HB, EH o Batasuna, según la resolución, lo que ha llevado a los magistrados a aceptar su impugnación.
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