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Además, señala que la consecución de estos objetivos resulta esencial en el caso del TS, al que el ordenamiento jurídico atribuye "la trascendental misión de ser órgano de casación, cuya función sustancial consiste en unificar la aplicación del Derecho en todo el territorio nacional".
Los trece magistrados de la sala de lo penal que deliberarán sobre el recurso de De Juana, condenado a 12 años y 7 meses de prisión por la Audiencia Nacional por amenazas terroristas en relación con dos artículos publicados en el diario Gara, resolverán mañana si, como ha solicitado la defensa del preso etarra, el recurso se examinará en vista pública. Así lo informaron hoy fuentes jurídicas, que señalaron que la intención inicial de los magistrados era deliberar a puerta cerrada.
En el comunicado, el Supremo destaca que la convocatoria de los plenos es una práctica habitual en las Cortes de casación de los países de nuestro entorno y, asimismo, prevista en la Ley Reguladora del Tribunal Constitucional.
"Este útil instrumento de convocatoria del pleno de cada Sala para la deliberación y decisión conjunta de los asuntos de mayor calado jurídico -concluye- está previsto en el artículo 197 de la LOPJ y su utilización es plenamente respetuosa con el derecho fundamental de los ciudadanos al juez predeterminado por la Ley".
De este modo, el Pleno volvió a rechazar por la misma mayoría que en su anterior resolución -12 votos a favor y 4 en contra- la petición de la defensa del etarra de dejarle en libertad por cuestiones de salud mientras se resuelve en el Supremo el recurso contra su condena a 12 años y medio de cárcel, que se verá el próximo lunes en el alto tribunal. Asimismo rechazó la solicitud que hizo la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al ser consultada sobre este recurso, de decretar la prisión atenuada de De Juana en su domicilio por el riesgo que supone para su vida la alimentación forzosa, tal y como argumentó la primera vez que se revisó la situación del preso etarra.
El Pleno de la Sala de lo Penal desestimó también, esta vez por unanimidad, la alegación de la defensa y de la Fiscalía de que este órgano no era el competente para estudiar este asunto, ya que, en un principio, correspondió a la sección primera de la Sala de lo Penal, que condenó a De Juana por las amenazas terroristas que profirió en dos artículos publicados en "Gara".
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