Menú

El Constitucional confirma la ilegalización de ANV dictada por el Supremo

El Tribunal Constitucional ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo que acordó la ilegalización de ANV por su vinculación con ETA. De esta forma, el guardián de la Constitución desestima el recurso de amparo presentado por los batasunos.

Historial de los candidatos contaminados de D3M
Lista de candidatos limpios de Askatasuna
El Tribunal Constitucional ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo que acordó la ilegalización de ANV por su vinculación con ETA. De esta forma, el guardián de la Constitución desestima el recurso de amparo presentado por los batasunos.

LD (Ángela Martialay) El Tribunal Constitucional ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo que acordó la ilegalización de ANV por su vinculación con ETA. De esta forma, el guardián de la Constitución desestima el recurso de amparo presentado por los batasunos.

La Sala Segunda del alto Tribunal considera que la sentencia del Supremo no infringió los derechos de asociación política y libertades ideológica y de expresión como había alegado la formación ilegalizada y que los hechos declarados probados están contemplados en las causas de ilegalización previstas en la Ley de Partidos Políticos.

De esta forma el Constitucional cumple con su compromiso de resolver esta cuestión antes de las próximas elecciones autonómicas vascas, en atención a la gravedad de los perjuicios que su decisión de hoy "podría acarrear al partido político demandante si en su día prosperase el recurso de amparo".

Según reza la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, y a la que ha tenido acceso Libertad Digital,  el tribunal defiende las argumentaciones de la Sala del 61 del Supremo que concluyeron con la ilegalización de ANV.

Entiende el TC que la posible lesión del derecho de asociación, libertad ideológica y de expresión a la que apelan los terroristas no se ha producido. El Constitucional defiende que el Tribunal Supremo ha basado su decisión de ilegalización en "una serie de hechos y conductas acreditados en un proceso sobre cuya regularidad y garantías no ha hecho objección el recurrente".

Relación política ANV-ETA -Batasuna

En este sentido, el guardián de la Constitución señala que los hechos por los que el TS pone de manifiesto "la relación de naturaleza política entre ANV y Batasuna (...) como la constante presencia de miembros de Batasuna en la campaña electoral desarrollada por ANV o los llamamientos al voto a través de la manifestaciones" son suficientes para probar la vinculación de ANV con ETA- Batasuna. 

Aclara la sentencia que "el Tribunal Supremo no ha ilegalizado al partido recurrente por razón de su coincidencia ideológica con ETA, sino por haber entendido, razonable y motivadamente, que la campaña de intimidación dirigida a numerosos candidatos electos tras los comicios de 2007 y el boicoteo organizado de consuno con Batasuna, y siempre al servicio de ETA, contra la constitución de determinadas corporaciones municipales, tenía perfecto encaje en el supuesto contemplado" en las prohibiciones sostenidas en Ley de Partidos.

Apoyo económico y no condena del terrorismo

Además, el Constitucional también avala la vincula económica que la Sala del 61 prueba entre ANV y Batasuna. "De las pruebas practicadas se ha deducido, motivadamente, que el demandante de amparo -ANV- ha apoyado económicamente a un partido político ilegalizado por confundirse con un grupo terrorista. La gravedad que importa es, sobre todo, cuestión de cualidad, esto es, del grado d implicación en la suerte de un partido ilegalizado que supone el hecho de brindarle sustento financiero", sostiene la sentencia.

Por último, el TC considera que tampoco es baladí el hecho probado por el Supremo sobre la postura mantenida por los miembros de ANV ante determinados atentados terroristas como "su negativa a condenar hasta 3 atentados terroristas o la exaltación de personas condenadas por actos de terrorismo".

"Por todo lo hasta aquí expuesto hemos de concluir que la Sentencia impugnada es fruto de un proceso judicial en el que se ha propuesto y practicado suficiente y abundante prueba sobre las actividades y conductas del partido político ahora recurrente, respetándose su derechos de defensa", subraya el Constitucional.

Temas

En España

    0
    comentarios