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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DDHH

Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando el Supremo le condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable. El Constitucional denegó el amparo solicitado por el magistrado, eso sí, con el voto particular demoledor del ponente. En la sentencia de Estrasburgo, los jueces condenaron a España por unanimidad. Gómez de Liaño está "satisfecho" pero lamenta el via crucis y, sobre todo, que su padre –magistrado del Supremo– muriera sin conocer el desenlace.

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L D (EFE) En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 
Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño. Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".
 
El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso. De los tres magistrados firmantes de la sentencia del TS, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, sólo uno, Bacigalupo, continúa formando parte del Tribunal Supremo aunque al cumplir los 70 años entra en jubiliación forzosa y será nombrado magistrado emérito sin reunir siquiera los requisitos.
 
La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".
 
El tribunal no estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
 
Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".
 
Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo. Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por quince años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación. El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.
 
Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
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