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"NO PUEDE IMPONERSE UNA LENGUA DISTINTA DEL CASTELLANO"

Enrique Múgica dice que el término "Nación" invalida el Estatuto y "preludia la desvertebración del Estado"

A Enrique Múgica no le ha amedrentado el linchamiento al que le han sometido en Cataluña y en el Congreso de los Diputados –con la excepción de PP y CC- por el recurso contra el Estatuto de Cataluña. En su informe anual, Múgica insiste en que el término "Nación" no sólo encierra "una inconstitucionalidad manifiesta" sino que "invalida gran parte de la normativa estatutaria" al tiempo que, como modelo a seguir por otros estatutos, "preludia la desvertebración del Estado" concebido por la Constitución. También señala que no puede imponerse el deber de conocimiento de una lengua distinta del castellano a los residentes.

Enrique Múgica.
L D (Agencias) En su informe, el Defensor del Pueblo fundamenta el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el texto catalán aprobado en el Congreso de los Diputados. Así, afirma que al definir Cataluña como 'Nación' en el preámbulo así como "los derechos históricos del pueblo catalán", la cuestión pasa a ser la de la impugnabilidad del citado preámbulo. Asimismo, apunta que los Estatutos de Autonomía "no son Constituciones, ni el Estado de las Autonomías es un Estado federal" y por tanto, concluye, "no vale apelar al derecho comparado para justificar la inclusión en el Estatuto de una declaración de derechos propia".
 
En cuanto a la cooficialidad lingüística, precisa que, conocido el criterio constitucional, "no parece posible entender que por la vía de los Estatutos de Autonomía pueda imponerse el deber de conocimiento de una lengua distinta del castellano a los ciudadanos residentes en el territorio de una Comunidad". También cree "constitucionalmente cuestionable" el concepto "lengua propia" y que se le dote de una "sustantividad jurídica superior a la del concepto 'lengua oficial' para pretender justificar así una posición superior de la lengua cooficial respecto al castellano".
 
Sobre el uso de la lengua catalana el establecimientos públicos, la Institución que dirige Enrique Múgica señala que es admisible constitucionalmente "imponer" a los titulares de establecimientos catalanes el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores y usuarios sea cual sea la lengua oficial que emplee, pero añade que "no lo es considerar que tal deber incluye la obligación de mantener todas las comunicaciones orales y escritas en esa lengua, ni que la condición de consumidor o usuario pueda amparar el derecho correlativo a tal obligación".
 
El Sindic de Greuges y el Defensor del Pueblo
 
Por otro lado, para el Defensor resulta "evidente" que en el caso de la regulación del Sindic de Greuges, pretende "expulsar del ámbito competencial autonómico y del local al Defensor del Pueblo al que sólo le quedaría el ámbito territorial de Cataluña el escaso resquicio de la administración estatal presente en dicho territorio". Recuerda, además, que la Constitución autoriza al Defensor del Pueblo a supervisar la actuación de la Administración Local.
 
En referencia al Consejo de Justicia de Cataluña, recogido en el Estatuto, señala que altera "la naturaleza y competencias del Consejo General del Poder Judicial". De otra parte, para el Defensor del Pueblo, el "blindaje competencial" contemplado en el Estatuto es una "reforma encubierta de la Constitución" que "predetermina" la decisión de "los restantes legisladores" del resto de CCAA que "de no utilizar la misma técnica de blindaje por descripción, quedarán vinculados por interpretación de la Constitución llevada a cabo por el Estatuto de Cataluña".
 
También resalta su oposición al principio de bilateralidad y enfatiza que "si la Generalitat participa en la elaboración de normas y en la adopción de decisiones que afectan al conjunto del territorio español sin que otras comunidades puedan hacer lo propio, se están configurando territorios de mejor y peor derecho".
 
Remarca que la Comisión Bilateral Estado-Generalidad "más que un órgano de colaboración mutua es, si se atiende a sus funciones, un órgano de defensa de las competencias de la Generalidad y la afirmación de la proyección de estas sobre el ejercicio de las suyas por el Estado". Añade que no da al Estado "un tratamiento recíproco como tendría necesariamente que hacerse si lo que efectivamente se pretendiera fuera asegurar una colaboración interinstitucional efectiva".
 
Concluye explicando el apartado del recurso contra la representación de Cataluña en la UE. Arguye que el Estatuto no se limita a reconocer a la Generalidad el derecho de participar en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias y "no duda en imponer al Estado y autoridades deberes concretos, lo que constituye un exceso, al menos terminológico". Más grave considera la "función unilateral de los términos en que esos deberes que se imponen al Estado habrán de ser cumplidos por éste" como hace al afirmar ( el Estatuto) "que su participación en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente, debe realizarse, precisamente, de forma bilateral".
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