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"Ante la hipótesis de que un partido político -según el auto- presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido (...), quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia" y evitar que concurra a las elecciones "es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo-".
"Y no lo es porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente –Ley de Partidos y Ley Electoral– hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto", añade. El tribunal señala que es competente "para apreciar, en su caso, la continuidad o sucesión de un partido ilegalizado y disuelto por otro partido aparentemente legal, cuya inscripción en el Registro de Partidos no haya sido hasta entonces cuestionada", pero añade que esta impugnación "sólo se puede articular" mediante el proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de HB-EH-Batasuna.
Esto es así, según la "sala del 61", tanto si la impugnación viene o no referida "a la presentación de candidaturas y, por ende, en coincidencia temporal con un proceso electoral en curso". El Supremo decidió la noche del pasado viernes tramitar las demandas de impugnación de las candidaturas de ANV de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Partidos dentro del proceso de ejecución de la citada sentencia, dictada en 2003, y ello a pesar de que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se inclinaban por hacerlo conforme a los establecido en la Ley Electoral.
Esa fue la vía elegida para anular las candidaturas de Herritarren Zerrenda y Aukera Guztiak, con las que Batasuna pretendió burlar su ilegalización en pasados comicios. El auto notificado este domingo recuerda que se trataba, en cualquier caso, de agrupaciones electorales, cuando lo que se pretendía invalidar en esta ocasión eran "algunas candidaturas presentadas por el partido político ANV en diversas circunscripciones".
"No todas las proclamadas, sino sólo una parte de ellas, sin que se solicite, simultáneamente, la ilegalización del partido político que las promueve y acoge a todas ellas, por considerarlo continuador o sucesor de Batasuna", subraya el Supremo. El tribunal agrega que el artículo 49.5 de la Ley Electoral permite intervenir a la "sala del 61" en las demandas contra las listas de una agrupación electoral, pero que "tratándose de la impugnación de la proclamación de las candidaturas presentadas por un partido político", la citada norma "no contiene un precepto equivalente".
Más adelante, el auto insiste en este argumento: "no contempla la Ley Electoral ninguna fórmula procesalmente válida para el control de la proclamación de candidaturas y candidatos de los partidos políticos". Así, y tras recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que "partidos políticos y agrupaciones de electores no son realidades equivalentes", concluye que "no cabe analógicamente aplicar las reglas de un proceso a casos no explícitamente previstos, sobre todo cuando cabe presumir de modo racional que han sido deliberadamente excluidos".
Esta exclusión, añade, "no es casual ni procede de un olvido del legislador", sino que reside en el hecho de que, ante la hipótesis de que un partido político presente candidaturas con el ánimo de suceder a otro ilegalizado, la ley prevé una única salida: instar la ilegalización de ese partido "o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo".
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