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HABLAN DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD

Expertos en Derecho Internacional defienden a Garzón por procesar a Franco

La Comisión Internacional de Juristas ha expresado su “preocupación” por la imputación de Garzón por prevaricación en el Supremo. Defienden que el instructor investigó crímenes contra la humanidad. Sin embargo, ¿hacía uso Garzón del derecho internacional cuando intentó procesar a Franco?

ángela martialay

El pasado mes de junio el Tribunal Supremo confirmó la admisión a trámite de la querella por prevaricación que sentará al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en el banquillo de los imputados. Dicha querella, presentada por el sindicato Manos Limpias, denunciaba la actuación procesal del instructor en la causa general que decidió abrir a la Guerra Civil y el franquismo, con la oposición más que manifiesta del Ministerio Fiscal.

Este lunes la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha emitido un comunicado expresando su “preocupación” por la investigación abierta contra el juez en la última instancia española.

La CIJ, cuya finalidad es “garantizar la primacía, la coherencia y la puesta en práctica del Derecho Internacional”, sostiene que “las investigaciones del juez Garzón de los crímenes contra la humanidad no equivalen a negligencia profesional que pudiera justificar acciones disciplinarias, mucho menos una persecución penal".

Sin embargo, el Supremo todavía no ha entrado a analizar las razones que pretendía investigar Garzón sino si éste era competente o no para hacerlo. Tanto el Ministerio Fiscal como la mayoría de la judicatura española creyó que el titular del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional no lo era. Muchos calificaron la investigación de "disparate" ya que la mayoría de los procesados por el juez estaban muertos.

También, porque tal y como subrayó el Supremo, el propio Garzón tipificó a lo largo de la investigación los delitos hasta de cuatro formas distintas: “crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, “delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932”, “crímenes contra la humanidad” y “un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima”.

Así, en el auto de imputación el Alto tribunal sostuvo que Garzón investigó una causa sin ser competente para ello y con la oposición manifiesta del Ministerio Fiscal, que siguió dictando providencias sin resolver el asunto competencial.

De hecho, la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó un recurso de queja ante la Sala de lo Penal de este tribunal en el que calificaba de "procesalmente incorrecta" la actuación de Garzón. El magistrado no tramitó uno de los escritos que el Ministerio Público presentó para evitar que el instructor investigara los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

El propio fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, señaló que un auto que el hecho de que Garzón se negase a tramitar su recurso de apelación de la Fiscalía "vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso". 

En cambio, ahora la CIJ, obviando Ley de Amnistía de España de 1977, defiende que “bajo el derecho internacional, las leyes que tipifican los crímenes contra la humanidad pueden aplicarse retroactivamente y que ninguna ley de amnistía puede impedir la investigación y persecución judicial". Sin embargo, ¿acaso hacía uso Garzón del derecho internacional cuando intentó abrir causa general al franquismo?

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