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Añade que "no puede desconocerse la gravedad, objetivamente considerada" de esas expresiones y alude expresamente a los juegos de palabras que realizó Jiménez Losantos con el apellido del demandante al llamarle "Carcalejos".
En este sentido, la sentencia explica que "si bien en la época de Góngora y Quevedo -a la que aludió el abogado del demandado en sus conclusiones- podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual" ese tipo de "chanzas" que, según el juez, vulneran el derecho al honor. "No pudiéndose obviar tampoco que el apellido forma parte de la personalidad del individuo, y que la chanza con motivo del mismo no sólo afecta y puede vejar a la persona a la que directamente quiere ofender, sino a todos los que, con ella, comparten el apellido, lo que racionalmente debe aumentar el daño infringido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar", indica la sentencia.
Además considera que no puede ignorarse la notable difusión de las expresiones insultantes, vertidas por un conocedor de la lengua castellana y a quien racionalmente se le ha de presumir con plena conciencia de su significado, así como "la prolongación en el tiempo y reiteración de las expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosas".
No obstante, la sentencia rechaza la indemnización de 600.000 euros reclamada por Zarzalejos, a la que se adhirió la Fiscalía, por ser un "tanto excesiva", ya que estima que su prestigio como profesional del ramo de la comunicación ha quedado incólume.
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