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La "utilización de personas como soportes publicitarios" queda considerada en el proyecto de Ordenanza como "infracción muy grave" y será sancionada por tanto con multa de entre 1.501 y 3.000 euros, que el alcalde ha aclarado que no deberá pagar la persona que porta los carteles -en zonas como la Puerta del Sol hay entorno a una decena- sino la empresa anunciadora.
Además de esta práctica se prohíben expresamente los vehículos publicitarios y el reparto de publicidad en la calle.
La filosofía que impulsa esta normativa, uno de los anhelos del alcalde de Madrid que quedan por cumplir tras cerca de seis años en el Ayuntamiento, es que el ejercicio de la actividad publicitaria no altere el paisaje urbano ni genere contaminación lumínica.
Entre otras medidas, la futura Ordenanza, que está previsto que entre en vigor a principios de 2009, aunque se concederán 12 meses para hacer efectivo su cumplimiento, establece por primera vez en Madrid un límite máximo de luminancia de 600 candelas por metro cuadrado.
Dice también que toda la iluminación deberá ser descendente para evitar la contaminación del cielo y limita la superficie de los soportes en función de su localización, aunque, según Botella, los anuncios "emblemáticos", como el de Tío Pepe de la Puerta del Sol o el de Schweppes de la Gran Vía "se van a salvar".
En la misma línea, se podrán definir ámbitos concretos de la ciudad en los que se permita una cierta concentración de elementos de información y publicidad luminosa, los que se denominan en la Ordenanza "focos y escenas encendidas", al considerar que en algunos casos pueden tener "un efecto positivo para la imagen de la ciudad".
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