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ESTRASBURGO SENTENCIA QUE NO TUVO UN JUICIO JUSTO

Gómez de Liaño: "En España aún existen jueces parciales y violaciones de la Ley"

El abogado y juez en excedencia de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, dijo este martes que a España "aún le falta un peldaño para asegurar procesos judiciales justos" y que aún existen "jueces parciales y violaciones indebidas de la Ley". Después de su "vía crucis" de diez años, el Tribunal de Derechos Humanos ha reconocido que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando fue condenado por prevaricación en el "caso Sogecable". España le tendrá que pagar 5.000 euros de indemnización.

Noticia publicada el 22-07-2008

L D (Europa Press) "Estrasburgo ha despejado la duda de imparcialidad que no vio ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo", explicó el abogado, y destacó la importancia de la sentencia "desde el punto de vista técnico y jurídico". "Es el punto final de una especie de vía crucis de 10 años", afirmó el abogado, quien recordó que los tribunales europeos "llevan mucho tiempo llamando la atención sobre las prácticas de parcialidad de los jueces sobretodo en España".
 
Gómez de Liaño afirmó que asimila el fallo "de forma objetiva" y como un "triunfo de la Justicia contra la parcialidad". El juez en excedencia de la Audiencia Nacional afirmó que "siempre estuvo convencido" de que dos de los tres jueces del Supremo que formaron el tribunal que le juzgó "no eran imparciales e iban a condenarme en contra del criterio del fiscal y del magistrado ponente", como finalmente sucedió.
 
El abogado explicó que la noticia del fallo le llegó hoy "muy rápido y a bote pronto" y que durante la mañana ha recibido numerosas felicitaciones de compañeros de la carrera judicial, catedráticos y personas del mundo empresarial de la comunicación. Asimismo, afirmó que el dictamen no cambia su "vida actual" como abogado y que no se plantea volver a ejercer de juez.  
 
La sentencia de la Corte de Estrasburgo condena al Estado español a pagar 5.000 euros a Gómez de Liaño en concepto de "daños morales" al considerar que se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
 
Gómez de Liaño presentó su primer recurso ante el Tribunal de Estrasburgo contra España en 2002 y en junio de 2004 interpuso su demanda en cuyo contenido alegó la vulneración de los artículos 6.1 - derecho a un tribunal imparcial-, 6.2 - presunción de inocencia- y 14 -prohibición de discriminación- del Convenio europeo.


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