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González Pons desmonta uno a uno los argumentos de Vicepresidencia

Ante el último desmentido de Vicepresidencia del Gobierno, el secretario de comunicación del PP, González Pons, ha desmontado punto por punto para LD los argumentos con los que Vicepresidencia trata de dotar de legalidad el cambio en el censo de Fernández de la Vega.

Ante el último desmentido de Vicepresidencia del Gobierno, el secretario de comunicación del PP, González Pons, ha desmontado punto por punto para LD los argumentos con los que Vicepresidencia trata de dotar de legalidad el cambio en el censo de Fernández de la Vega.

(Raúl Vilas) El argumento principal de Vicepresidencia en este último desmentido es que la reclamación de Fernández de la Vega fue atendida por la resolución del Instituto Nacional de Estadística (adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda) del 31 de enero de 2008, curiosamente último día en el que se podían hacer cambios en el censo. 

En primer lugar, Esteban González Pons señala que según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) el Instituto Nacional de Estadística o la Dirección de la Oficina del Censo Electoral "no es quien para resolver reclamaciones, sólo pueden las oficinas provinciales del censo electoral". Ya sólo por eso la del 31 de enero no puede ser la resolución que atienda el recurso de la vicepresidenta.

Como ya se ha insistido desde LD y otros medios como el ABC, González Pons recuerda que esta resolución "es interpretativa, genérica y de alcance general", de hecho "no cita a la vicepresidenta y su recurso, difícilmente puede resolver un recurso si no cita a la recurrente y a su caso". En este sentido, LD se ha puesto en contacto con Vicepresidencia para solicitar una copia de la resolución de 31 de enero en la que se mencione el recurso que supuestamente resuelve así como al reclamante, en este caso De la Vega. Se nos ha remitido a la supuesta resolución hecha pública recientemente por el INE con fecha de 31 de enero de 2008, en la que sólo se menciona las "reclamaciones de algunos ciudadanos". También se nos ha dicho que el INE es un órgano "independiente".

En este último desmentido, Vicepresidencia pone mucho énfasis en que el documento con fecha de 7 de febrero de 2008, fuerza de plazo para cualquier modificación del censo electoral, no es más que la notificación a la vicepresidenta De la Vega de la resolución del 31 de enero del INE. Pero, como subraya González Pons, se trata de organismos distintos. La resolución del 7 de febrero no es del INE, sino de la Oficina del Censo Electoral de Valencia –que como ya señalamos es la única que según la ley puede resolver reclamaciones– y dice claramente que "en virtud de la resolución del 31 de enero (...) esta delegación HA RESUELTO estimar su reclamación por lo que no tendrá efecto la anterior resolución desestimatoria".

Por tanto, se ponga como se ponga Vicepresidencia del Gobierno, resulta evidente que no está notificando la resolución del 31 de enero, sino que "en virtud" de ésta, la Oficina del Censo Electoral de Valencia RESUELVE estimar su reclamación. Es la Oficina del Censo Electoral de Valencia la que RESUELVE, no notifica la resolución anterior. Lo dice bien claro. Y lo hace el 7 de febrero, fuera de plazo para modificar el censo.

Además, González Pons también destaca que la resolución del 31 de enero es un acto administrativo que revoca uno anterior, por el que se habían regido los procesos electorales anteriores, y "un acto administrativo posterior no revoca el anterior" de forma automática, sino que es preciso "un procedimiento de revocación" que no se ha hecho.

Pero hay más. Aun dando por buena la famosa resolución del 31 enero, el principal cambio que implica es que se amplía del 1 de noviembre de 2007 al 1 de diciembre de 2007, como fecha límite para cerrar el censo electoral en función de los datos de empadronamiento. Y como demuestra la certificación que aportamos, a 1 de diciembre de 2007, De la Vega no figuraba en el censo electoral cerrado de la provincia de Valencia. Si bien es cierto que la vicepresidenta se empadronó el 27 de noviembre de 2007, pero el censo se actualiza el día 1 de cada mes, y el Ayuntamiento de Beneixida (Valencia) no comunicó a la oficina del censo el empadronamiento hasta el 5 de diciembre, cuando según la propia resolución que esgrime permanentemente Vicepresidencia señala como fecha límite el 1 de diciembre para el cierre del censo.

Existe un periodo de reclamaciones que fijaba el 31 de enero, oh casualidad la fecha de la resolución famosa a la que se aferra Vicepresidencia, como límite para cualquier cambio en el censo electoral. Como ya ha quedado claro la inscripción de De la Vega no fue resuelta por la a Oficina del Censo Electoral de Valencia hasta el 7 de febrero. Sin embargo, la vicepresidenta del Gobierno no fue incorporada al censo electoral de Valencia hasta el día 11 de febrero de 2008. Once días después que se considere inalterable el censo electoral. Ver certificación de la Oficina del Censo Electoral de Valencia, en la que se confirman estos datos.  

 

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