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RECHAZADA LA DEMANDA DE LA VICEPRESIDENTA

El juez dice que las palabras de Pons no menoscaban el honor de De la Vega

El popular Esteban González Pons ha ganado el juicio en el que la vicepresidenta primera del Gobierno,  María Teresa Fernández de la Vega, lo demandó por una intromisión en su derecho al honor.

Esteban González Pons. Archivo

LD (Ángela Martialay) El juzgado de primera instancia num. 63 de Madrid ha absuelto al dirigente popular Esteban González Pons de la demanda que le interpuso la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, por una supuesta vulneración del derecho al honor.

El juez estima que las declaraciones que el popular hizo sobre la socialista no suponen una intromisión en su derecho al honor ya que éstas se produjeron en un contexto de precampaña electoral y no contenían “palabras insultantes, vejatorias o difamatorias”.

En rueda de prensa el 5 de diciembre de 2007, Pons criticó que De la Vega se había en el registro de la localidad valenciana de Beneixida con motivo de las elecciones generales (la vicepresidenta encabezó las listas socialistas en Valencia en 2008) era un "empadronamiento secreto y en silencio" con el que la socialista conseguía presentarse en esa circuncripción.

Fernández de la Vega  reconoció que se había empadronado donde no residía, corroborando los datos criticados por Pons.

Ahora, el Tribunal recuerda que un hecho privado, como es el empadronamiento de una persona, en el caso de los cargos públicos “deja de serlo en el momento en que tal hecho determina que esa persona pueda presentarse como candidato a unas elecciones generales al Congreso de los Diputados por una circunscripción concreta”.

Además, según la sentencia “las informaciones facilitadas por el demandado eran de interés general y no podía menoscabar el honor de la demandante puesto que Pons sólo criticó el hecho de su empadronamiento en el municipio de Beneixeda, lo que no puede atentar contra el honor de De la Vega”.

Un contexto preelectoral

Asimismo, el tribunal cree que es necesario “ponderar el contexto” en el que se produjeron las declaraciones objeto de demanda. “Los hechos en cuestión se produjeron en el marco del debate político, intensificado en aquellos momentos por la proximidad de unas elecciones generales”, “un momento de gran intensidad política” y donde “las afirmaciones vertidas por el demandado no dejaron de estar relacionadas con la actividad política” de De la Vega.

En esta situación, el juez considera que “en los momentos previos a las elecciones, los términos y límites del derecho de expresión se vuelven mucho más permisivos”. Además, señala la sentencia “la clara intencionalidad política” de las declaraciones de Pons si bien apunta que expresiones como “empadronamiento trampa” puede considerase “molesta” por la socialista, aunque “en ningún caso atentatoria para el honor de la misma”. Por ello, el juez absuelve al popular de un delito de intromisión en el honor de De la Vega.

María Teresa Fernández de la Vega "acata" y "respeta" la desestimación de la demanda pero la recurrirá al considerar sus declaraciones "injuriosas, insidiosas y falsas".

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